- RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Lauka Centro de Estudios e Intervenciones Psicologicas, S.L. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Lauka Centro de Estudios e Intervenciones Psicologicas, S.L.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Instituto Vasco de la Mujer; Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 193
- Nº orden: 4161
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/09/2026
- Fecha de publicación: 08/10/2026
Ámbito temático
- Materia: ---
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con la finalidad de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, e incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres, así como de reconocer la labor realizada por las distintas entidades en dicho ámbito.
Examinada la solicitud presentada en fecha de 4 de marzo de 2026 por Lauka Centro de Estudios e Intervenciones Psicologicas, S.L., junto con la documentación aportada al efecto, y una vez evaluada por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 del citado Decreto 11/2014, de 11 de febrero, que ha procedido a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en su artículo 9, elevando propuesta favorable a esta Dirección, se constata que la entidad cumple los requisitos exigidos para la obtención del reconocimiento.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, procede el otorgamiento del reconocimiento solicitado.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2026.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


