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  • RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2015, del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2014. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2015, del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2014.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 90
  • Nº orden: 2149
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/05/2015
  • Fecha de publicación: 18/05/2015

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Actividades Económicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía; Institucional

Texto legal

Por Resolución de 30 de diciembre de 2014, del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 36, de 23 de febrero de 2015, se concedieron subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2014.

Entre los centros vascos adjudicatarios se encontraba la Federación de Centros Vascos de Estados Unidos, NABO, Inc., a la que se adjudicaba una cantidad de 25.450 euros en el anexo II para gastos de Capítulo IV (gastos corrientes y actividades).

Tras una comunicación por parte de dicha entidad, la Comisión de Evaluación reunida al efecto el 5 de marzo de 2015, ha comprobado que se produjo un error en la mecanización de los datos, como consecuencia de lo cual se adjudicó dicha cantidad, cuando la cantidad que correspondía adjudicar era de 38.791 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

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