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  • RESOLUCIÓN, de 3 de agosto de 2015, del Director General de HABE, por la que se determinan los subniveles correspondientes a los niveles del Currículo Básico de la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) y se disponen los procedimientos para la organización, seguimiento y gestión didáctica del proceso de enseñanza y aprendizaje de euskera a adultos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN, de 3 de agosto de 2015, del Director General de HABE, por la que se determinan los subniveles correspondientes a los niveles del Currículo Básico de la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) y se disponen los procedimientos para la organización, seguimiento y gestión didáctica del proceso de enseñanza y aprendizaje de euskera a adultos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 157
  • Nº orden: 3558
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/08/2015
  • Fecha de publicación: 20/08/2015

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 22 de julio de 2015, por la que se establece el Currículo Básico de la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), dispone en su artículo 3.2 que en el marco del itinerario didáctico de dicho Currículo se establecerán subniveles para la consecución de los seis niveles establecidos en el HEOC, con base en la competencia comunicativa de cada alumno o alumna en cada una de las destrezas de comprensión como de las de expresión. Y añade que dichos subniveles serán determinados por esta dirección general fijando los objetivos de cada subnivel.

En efecto, resulta necesario determinar subniveles respecto de los niveles del Currículo:

  1. Para facilitar la adecuada y eficaz consecución y seguimiento del desarrollo de la competencia comunicativa de los alumnos, a fin de lograr los objetivos fijados para cada nivel, y sobre todo, para priorizar la consecución de las competencias de expresión oral y escrita, en el contexto de los criterios determinados en los niveles del HEOC.

  2. Para posibilitar una gestión didáctica eficaz del proceso de enseñanza y aprendizaje que, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado, resulte adecuada a las características de las modalidades de aprendizaje previstas en el artículo 6 de la Orden de 22 de julio de 2015.

  3. Para permitir vehiculizar la interacción entre HABE, los euskaltegis y los centros de autoaprendizaje mediante la actualización de los programas informáticos de la evaluación y acreditación del proceso de aprendizaje.

    En su virtud,

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