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  • RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2014, de la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental, por la que somete a información pública la designación de la zona húmeda de Salburua como Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, así como la propuesta de modificar los límites de este humedal Ramsar. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2014, de la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental, por la que somete a información pública la designación de la zona húmeda de Salburua como Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000, así como la propuesta de modificar los límites de este humedal Ramsar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 4825
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/11/2014
  • Fecha de publicación: 12/11/2014

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante Orden de 17 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se ha acordado la aprobación previa de la designación del Lugar de Importancia Comunitaria ES 2110014 Salburua como Zona Especial de Conservación (ZEC) y como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.

Por otra parte, con fecha de 29 de octubre de 2014, de acuerdo con el Protocolo de inclusión de humedales españoles en la lista de importancia internacional (Convenio de Ramsar), aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza en su reunión del 4 de diciembre de 2007, se ha propuesto al Comité de Humedales la redefinición de los límites del humedal Salburua (sitio n.º 1263 de la Lista de Humedales de Importancia Internacional).

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General, y con el artículo 22.2 del Texto Refundido de Conservación de la Naturaleza aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, así como con los artículos 49.2 y 51.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, procede ahora someter al trámite de audiencia a las administraciones y a las organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de protección del medio ambiente, así como abrir un periodo de información pública sobre la declaración de este espacio y la propuesta de modificar los límites de este humedal Ramsar.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.e) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

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