Euskadi.eus
  • DECRETO 264/1990, de 9 de octubre, por el que se establecen criterios para la determinación de la preceptividad a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 264/1990, de 9 de octubre, por el que se establecen criterios para la determinación de la preceptividad a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 3147
  • Nº disposición: 264
  • Fecha de disposición: 09/10/1990
  • Fecha de publicación: 26/10/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. Vitoria-Gasteiz, 8 de Octubre de 1990. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU. (MODELO DE INSTANCIA A CURSAR POR UN CENTRO O ENTIDAD) Dn/doña:.................................... con D.N.l. n°.............. en calidad de (director, presidente, representante) de ....................... ............................................... ................................,Entidad radicada en la Comunidad Autónoma, EXPONE Que dicha Entidad ha impartido con anterioridad al curso 89-90 los cursos de Animador Sociocultural que a continuación se relacionan, los cuales pueden asimilarse en contenido, enfoque pedagógico número de horas a lo exigido en la Orden de 30 de Agosto de 1988; Cursos impartidos: S O L I C I T A Sean convalidados los títulos o diplomas obtenidos por los alumnos evaluados positivamente en los cursos anteriormente reseñados, en virtud de la Orden de 8 de Octubre de 1990 del Consejero de Cultura y· Turismo, para lo cual se adjunta la correspondiente documentación señalada en el artículo 3º, apartado a), de dicha Orden. En.............................. , a.............. de................ de 1990 Fdo.: Excm. Sr. Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco (MODELO DF INSTANCIA A CURSAR POR UNA PERSONA FISICA) Don/doña ................................... con D.N.l. nº.......... , y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, EXPONE Que posee una formación como Animador Sociocultural equiparable a la que se obtiene tras superar los cursos que se imparten en las escuelas de animación sociocultural reconocidas, según se desprende de los títulos o diplomas y certificaciones obtenidos con anterioridad al curso 89-90, SOLICITA Le sea convalidado el título o diploma de Animador Sociocultural, en virtud de la Orden de 8 de Octubre de 1990 del Consejero de Cultura y Turismo, para lo cual adjunta la correspondiente documentación señalada en el articulo 3º apartado b), de dicha Orden. En..................... , a.............. de'.......................... de 1990 Fdo.: Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno VascoEl Decreto 224/ 1989, de 1 7 de Octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Adrministraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, estableció, en su Capítulo III, el procedimiento para la determinación de las fechas de preceptividad y de las unidades y circuitos administrativos bilingües. Siendo evidente la necesidad de que el procedimiento de Normalización Lingüística en su conjunto y, mediante la regulación precisa de cada una de sus fases, goce de objetividad y seguridad jurídica, se hace preciso complementar el Decreto 224/1989, en orden a fijar los criterios que coadyuven a la determinación, dentro de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones, las concretas plazas sobre las que deba recaer la preceptividad del Perfil Lingüístico que tuvieran asignado. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 1990, DISPONGO: Artículo 1.-- La atribución de preceptividad del perfil lingüístico a las diferentes dotaciones de un puesto de trabajo existentes en las Administraciones Públicas Vascas, se realizará en función de las áreas de actividad o tareas que desarrollen cada una de ellas, teniendo prioridad aquellas dotaciones que se encuentren dentro de un circuito o unidad administrativa bilingüe, tal como señala el art. 15 del Decreto 224/1989 de 17 de Octubre.Artículo 2.- Siempre que existan puestos de trabajo con más de una dotación y no fuera posible diferenciar áreas de actuación o tareas a fin de atribuir la preceptividad que corresponda, se procederá de la siguiente forma: a.- Se optará por fijar la preceptividad, en primer lugar, y, dentro de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones, en aquellas plazas cuyos titulares hayan accedido a las mismas como consecuencia de un proceso de selección o provisión dentro del cual el conocimiento del euskera hubiere sido considerado requisito obligatorio. b.- En segundo lugar y, caso de que dentro de las dotaciones que integran un puesto de trabajo existan vacantes, la preceptividad deberá recaer en tales dotaciones. c.- Si no fuera posible atribuir la preceptividad conforme a los apartados anteriores deberá actuarse conforme a los criterios que a continuación se relacionan: c.1.- Se establecerá la preceptividad, en primer término, en aquellas dotaciones cuyos titulares tengan mayor nivel de conocimientos de euskera en relación al perfil lingüístico asignado al puesto. c.2.- Caso de que el nivel de conocimientos de euskera de los titulares afectados fuera el mismo, la atribución de la preceptividad se realizará en razón de la edad que, al inicio del período de planificación, tengan los titulares de las plazas o dotaciones del concreto puesto de trabajo afectado, fijándose ésta a aquella dotación cuyo titular posea menor edad. Este criterio se aplicará siempre y cuando la diferencia de las edades en consideración sea superior a cinco años. c.3.- Si los criterios anteriores resultaren insuficientes, se hará recaer la preceptividad sobre aquellas dotaciones cuyos titulares tengan menor antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo.Artículo 3.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá consideración de carácter prioritario sobre cualquier otro criterio la soliciitud del titular de una plaza determinada de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones en el sentido de que sea la dotación que él ocupa aquélla en la que se fije la preceptividad.DISPOSICION ADICIONAL 1.- Cuando en un Departamento o Centro Directivo existan dos o más dotaciones de un mismo puesto de trabajo, éstas se reflejarán de forma individualizada en las relaciones de puestos de trabajo, expresando el perfil lingüístico que cada una de ellas tenga asignado y, en su caso, su fecha de preceptividad. 2.- En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las relaciones de puestos de trabajo, en las que se produzca la primera íncorporación de los perfiles lingüísticos, expresarán como Anexo a las mismas y a los solos efectos de su identificación, el titular de cada una de las dotaciones individualizadas a las que hayan sido asignadas fecha de preceptividad del perfil lingüístico o, en su caso, su condición de vacantes. Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.