- DECRETO 89/1994, de 15 de febrero, de modificación del Decreto por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 89/1994, de 15 de febrero, de modificación del Decreto por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 45
- Nº orden: 731
- Nº disposición: 89
- Fecha de disposición: 15/02/1994
- Fecha de publicación: 07/03/1994
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece en su artículo 2.1 el ámbito de aplicación de la misma. Mediante Decreto 224/1989, de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca se concretó y desarrolló el Título V de la Ley 6/1989 relativo a la Normalización Lingüística, siendo posteriormente adecuado y complementado por el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, que articula diversas medidas para la aplicación del curso de normalización del euskera. A la hora de adecuar el ámbito de aplicación de este último Decreto con lo previsto en la Ley 6/1989 que viene a desarrollar, se produce una omisión respecto al personal al servicio de la Universidad del País Vasco, al que se refiere el art. 2.1.e) de la Ley 6/1989, por lo que se hace necesaria su subsanación. Asimismo entre las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 238/1993, se establece un régimen transitorio que pretendiendo abarcar a las situaciones de este carácter, sin embargo no recoge todas ellas, omitiendo algunas con el consiguiente agravio comparativo entre situaciones existentes. Así, la citada disposición prevé una exención temporal para quienes estando obligados a acreditar perfiles 3 y 4, no hayan acreditado hasta la fecha perfil alguno, siempre que en pruebas que al efecto se convoquen consigan acreditar algún perfil lingüístico inferior al establecido. Por el juego de la Disposición Transitoria Primera se establece una exención temporal para quienes hayan acreditado el perfil inmediatamente inferior al establecido para el desempeño del puesto. Sin embargo se produce la omisión respecto de quienes tengan acreditado un perfil inferior al establecido que no sea el inmediatamente inferior a éste, con lo que se produce un agravio comparativo respecto de aquellos que en las pruebas al efecto acrediten el mismo perfil lingüístico que quienes ya lo tienen acreditado pero no alcanzan el inmediatamente inferior al requerido. Se ha producido por tanto una omisión que produce una situación de agravio no deseada, por lo que se hace necesaria su subsanación. En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 6/1989 ha emitido el Consejo Vasco de la Función Pública, visto el informe de la Secretaría General de Política Lingüística, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 1994, DISPONGO:Artículo primero.Semodifica la redacción del apartado 1 del Artículo 1 del Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, añadiendo la letra f) al mismo: «f) El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea».Artículo segundo.Semodifica la redacción del párrafo 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 238/1993, de 3 de agosto, añadiéndole «in fine»: «......o si no consiguieran superar algún perfil superior al previamente acreditado».DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.
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Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas.
- Derogada por: DECRETO 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Véase: DECRETO 224/1989, DE 17 de Octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.