- Proyecto de Decreto de designación del organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirProyecto de Decreto de designación del organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 238
- Nº orden: 6928
- Nº disposición: 202
- Fecha de disposición: 02/12/2008
- Fecha de publicación: 12/12/2008
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
- Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, contempla en su artículo 97, entre los instrumentos de tutela y gestión ambiental, el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica que acredita que el producto que la ostenta es respetuoso con el medio ambiente y tiene debidamente internalizados los costes medioambientales respecto de todo el ciclo de vida de dicho producto.
Asimismo, el citado artículo señala que el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá designar el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica, en desarrollo de la normativa comunitaria que, en la actualidad, comprende el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, disposición que derogó el anterior Reglamento (CEE) n.º 880/1992.
El objetivo del sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica consiste en promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso más eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.
El Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio, exige la designación de los organismos competentes encargados de desempeñar los cometidos contemplados en dicho Reglamento, ante los cuales deberán presentarse las solicitudes de concesión de etiqueta ecológica los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, comerciantes y detallistas de productos.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio y en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, el presente Decreto procede a la designación del organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a cabo las funciones en aquél contempladas.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008,
Es objeto del presente Decreto designar el organismo competente para ejercer las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se designa como organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ejercer las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2008.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.