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  • DECRETO 19/2012, de 21 de febrero, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 19/2012, de 21 de febrero, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 1031
  • Nº disposición: 19
  • Fecha de disposición: 21/02/2012
  • Fecha de publicación: 05/03/2012

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

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La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 3.2, establece, entre otros, que sus fines son impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral de las alumnas y los alumnos, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática, fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social, la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los derechos humanos, la formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y de solidaridad entre los pueblos y asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta.

A su vez, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres dispone que la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, al establecer las competencias educativas generales señala la competencia de Aprender a vivir juntos caracterizándola cómo «aprender a mantener interacciones positivas y a utilizar el diálogo y la negociación en situaciones conflictivas, a participar de manera activa y democrática, a cooperar y trabajar en grupo y a respetar la diversidad, manteniendo actitudes solidarias». Señala asimismo la competencia de Aprender a desarrollarse como persona, «siendo uno mismo, controlando las emociones negativas y valorándose de forma positiva y realista a sí mismo, siendo autónomo y responsable de sus propias decisiones y actuando de acuerdo con los principios éticos».

Además, entre las competencias básicas, introduce la Competencia social y ciudadana, directamente relacionada con las dos competencias generales anteriormente citadas. Esta competencia supone comprender la realidad social en que se vive, afrontar la convivencia y los conflictos empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y ejercer la ciudadanía, actuando con criterio propio y contribuyendo a la construcción de la paz y la democracia, así como manteniendo un actitud constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas.

El Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de País Vasco, se centra en el desarrollo de las estrategias que favorezcan la convivencia en positivo y recoge la necesidad de abordar educativamente la respuesta que el profesorado y el resto de la comunidad educativa da al alumnado implicado en aquellos casos en los que se produce una ruptura de la convivencia. Este abordaje educativo unido a la prevención, serán los pilares para lograr desterrar de los centros las conductas de ruptura de la convivencia, y especialmente el acoso entre iguales.

Dicho Decreto, en su artículo 5, establece que los planes de convivencia de los centros contemplarán el ejercicio de los derechos y el respeto a los derechos ajenos como base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y el personal no docente. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro docente.

Abundando en la consideración de que la convivencia es una de las piedras angulares en la que se sustentan no sólo los procesos de enseñanza-aprendizaje sino, también, la formación integral de los futuros ciudadanos y ciudadanas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaboró en mayo de 2007 y ha actualizado en abril de 2011, el protocolo de actuación en los centros educativos ante el maltrato entre iguales y ha incorporado una guía específica para los casos de acoso en la red. De la misma forma, también elaboró en el año 2007 y ha actualizado en julio de 2011 el protocolo de actuación en casos de agresión al personal de los centros educativos públicos a fin de dotar a la comunidad educativa de herramientas que le pudieran servir de ayuda con objeto de no tolerar, ni en su más mínima expresión, cualquier tipo de conducta violenta que pudiera existir en nuestros centros educativos.

El Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia 2010-2011 recoge la necesidad de revisar el Decreto 85/2009, de 21 de abril, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de adaptar y simplificar su estructura de forma que redunde en una mayor operatividad del mismo.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2012,

Se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento, adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuyo ámbito de actuación será el de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Observatorio de La Convivencia Escolar tiene entre sus fines los siguientes:

  1. La investigación, análisis, valoración y seguimiento de la convivencia escolar en los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. La promoción en los centros educativos de una convivencia basada en el respeto y el diálogo, en la que el conflicto se perciba inherente a las relaciones humanas y su transformación ética y creativa forme parte del proceso educativo.

  3. La realización de propuestas de actuaciones de prevención y medidas para la mejora de la convivencia en los centros educativos y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.

Corresponden al Observatorio de la Convivencia Escolar las siguientes funciones:

  1. Identificar los factores de riesgo y proponer acciones efectivas para promover una buena convivencia.

  2. Realizar el seguimiento de las políticas educativas orientadas a la convivencia escolar y proponer las actuaciones necesarias para su mejora.

  3. Proponer actuaciones en materia de formación para la convivencia dirigidas a todos los sectores de la comunidad educativa.

  4. Proponer un sistema de indicadores que permita conocer y evaluar la convivencia escolar en los centros educativos no universitarios.

  5. Elaborar informes periódicos específicos sobre el estado de la convivencia en los centros educativos y darlos a conocer a la comunidad educativa.

  6. Promover la elaboración de materiales y recursos didácticos adecuados, relacionados con la convivencia.

  7. Promover la colaboración entre todas las instituciones y agentes educativos y sociales implicados en el ámbito de la convivencia escolar.

  8. Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de la Convivencia Escolar.

  9. Elaborar el plan anual del Observatorio de la Convivencia Escolar y memoria de las acciones llevadas a cabo.

  10. Incluir la variable de sexo en todos los estudios y las actuaciones en las que resulte procedente.

  11. Cualquier otra que se le encomiende en desarrollo del presente Decreto.

  1. El Observatorio actuará en Pleno y en Comisión Permanente. En la composición tanto del Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar como de la Comisión Permanente se velará por la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. El soporte técnico y administrativo necesario para el desarrollo de las funciones del Observatorio de la Convivencia Escolar será facilitado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a través de la Dirección de Innovación Educativa.

El Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar estará presidido por el Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación y constará de los siguientes miembros:

El Viceconsejero o la Viceconsejera de Educación en calidad de Vicepresidente o Vicepresidenta.

El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Euskadi, que a su vez ostentará la representación de Educación en el Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.

El Inspector o la Inspectora General de Educación.

El Director o la Directora del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa.

El Director o la Directora del Berritzegune Central.

Dos representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación responsables de temas de convivencia, a propuesta de la Consejera o del Consejero, de los que, al menos, uno pertenecerá al Consejo Consultivo para la Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.

Dos representantes de las familias del alumnado de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria a propuesta de la federación más representativa en cada uno de los sectores.

Dos representantes del alumnado de los centros públicos y privados concertados de la enseñanza no universitaria propuestos por asociaciones y agrupaciones de alumnos y alumnas que ostenten la condición de más representativos.

Un o una representante por cada una de las 5 organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en Educación.

Dos directores o directoras de centros públicos no universitarios a propuesta del Presidente o la Presidenta del Observatorio de la Convivencia Escolar.

Dos representantes de las organizaciones empresariales y titulares de la enseñanza no universitaria que ostenten la condición de más representativas.

Un o una representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) a propuesta de Eudel.

El Director o la Directora de Política Familiar y Comunitaria del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.

El Director o la Directora de Derechos Humanos en el Gobierno Vasco o persona en quien delegue.

El Director o la Directora de la Oficina de la infancia y la Adolescencia del Ararteko.

El Presidente o la Presidenta de Emakunde o persona en quien delegue.

Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia escolar, designadas por el Presidente o la Presidenta del Observatorio de la Convivencia Escolar.

Un Secretario o Secretaria, designado o designada por el Presidente o la Presidenta del Observatorio de la Convivencia Escolar.

  1. El Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar es el órgano responsable de desarrollar las funciones recogidas en el artículo 3, para lo cual cuenta con el soporte técnico de la Comisión Permanente.

  2. El Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de dos veces al año.

  3. Podrán incorporarse a las sesiones del Observatorio de la Convivencia Escolar cuantas personas sean convocadas por la presidencia en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

  4. Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio de la Convivencia Escolar podrá solicitar información a la Administración Educativa y la colaboración de otros organismos o instituciones.

La Comisión Permanente estará presidida por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Educación o persona en quien delegue de entre los miembros de la Comisión Permanente. Constará de los siguientes miembros:

El Director o la Directora del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa.

El Director o la Directora del Berritzegune Central.

Uno de los miembros del Departamento de Educación, Universidades e Investigación responsable de temas de Convivencia propuestos por la Consejera o el Consejero.

Un o una representante de las familias del alumnado de la enseñanza no universitaria a propuesta del Pleno.

Un o una representante del alumnado a propuesta del Pleno.

Tres representantes de las organizaciones sindicales a propuesta del Pleno.

Un director o directora de los centros públicos no universitarios a propuesta del Pleno.

Un o una representante de las organizaciones empresariales y titulares de la Enseñanza a propuesta del Pleno.

Una de las personas de reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia escolar, designada por el Presidente o la Presidenta del Observatorio de la Convivencia Escolar.

El Secretario o Secretaria del Pleno.

  1. La Comisión Permanente proporcionará al Pleno el soporte técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio, preparará los trabajos a debatir en el Pleno, evaluará el desarrollo de las medidas adoptadas y realizará cualquier otra función de apoyo y seguimiento que aquél le encomiende.

  2. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre.

  1. El nombramiento y cese de los miembros del Observatorio de la Convivencia Escolar será realizado por el Consejero o la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

  2. La duración del mandato de aquellos que lo sean en virtud de la representación que ostentan será de dos años, prorrogables por otros dos.

  3. Los miembros del Observatorio de la Convivencia Escolar perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

    1. Terminación de su mandato.

    2. Renuncia.

    3. Revocación.

    4. Aquellos que lo sean en virtud de la representación que ostentan cuando cesen como representantes de sus colectivos.

Corresponden al Presidente o la Presidenta del Observatorio de la Convivencia Escolar las siguientes funciones:

  1. La representación del Observatorio, actuando como portavoz del mismo en las reuniones del Pleno.

  2. Determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como la fijación del orden del día.

  3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los plenos.

  4. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el presente Decreto.

  5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Corresponden al Vicepresidente o Vicepresidenta las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente o Presidenta en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.

  2. Presidir la Comisión Permanente.

  3. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente, así como la fijación del orden del día.

  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

  5. Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente o la Presidenta.

La secretaría será desempeñada por un funcionario o una funcionaria del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, correspondiéndole las siguientes funciones:

  1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

  2. Convocar a los miembros del Observatorio para la Convivencia Escolar a las reuniones y debates tanto de los Plenos como de las Comisiones Permanentes.

  3. Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Observatorio para la Convivencia Escolar.

  4. Levantar actas y certificar su contenido, ordenar y custodiar la documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.

  5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

  6. Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta.

  1. Los miembros del Observatorio de la Convivencia Escolar tendrán la obligación de asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

  2. Los miembros del Observatorio de la Convivencia Escolar tendrán el derecho a proponer a la Comisión Permanente, a través de la Secretaria o Secretario, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y a recibir la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

  3. La condición de miembro del Observatorio de la Convivencia Escolar no comporta el derecho a percibir una retribución por tal concepto, si bien obtendrán las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del mismo, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de desplazamiento y dietas.

Queda derogado el Decreto 85/2009, de 21 de abril, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.