- ORDEN de 16 de julio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Adakar para la Promoción del Arte. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 16 de julio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Adakar para la Promoción del Arte.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 192
- Nº orden: 4145
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/07/2026
- Fecha de publicación: 07/10/2026
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
El 30 de diciembre de 2025, ha tenido entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco solicitud de inscripción de la constitución de la fundación denominada Fundación Adakar para la Promoción del Arte.
Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
Las entidades fundadoras de la Fundación Adakar para la Promoción del Arte son las sociedades mercantiles Arriola Zugaza & Artgestión, S.L. y Alkar Automotive, S.A.
La Fundación Adakar para la Promoción del Arte tiene por finalidad «la dirección, mantenimiento, conservación y promoción con carácter universal y multidisciplinar del arte moderno y contemporáneo con el fin de servir de instrumento de educación artística de la sociedad».
La dotación inicial de la Fundación asciende a una aportación dineraria de 300.000 euros, cantidad que se presume suficiente conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 9 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 y un máximo de 9 personas.
El patronato de la Fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la documentación adjunta aportada al expediente:
Presidenta: Yolanda Zugazaga Alcelay (patrona vitalicia).
Vigencia cargo: 05-12-2029.
Vicepresidente: Fernando Arriola Boneta (patrono vitalicio).
Vigencia cargo: 05-12-2029.
Secretaria no patrona: Andrea Molinos Larrea.
Vigencia cargo: 05-12-2031.
Tesorero: Unai Balsategui Lastra (patrono no vitalicio).
Vigencia cargo: 05-12-2031.
Este primer patronato ha sido designado por las personas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de los estatutos fundacionales. El nombramiento y cese de nuevas personas patronas se regulan en el artículo 10.
El 15 de julio de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora ha emitido al efecto informe favorable, por unanimidad.
El 15 de julio de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la Fundación.
Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.


