- RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 128
- Nº orden: 2996
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 24/05/2012
- Fecha de publicación: 02/07/2012
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2012.
El Secretario General de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO.
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con los artículos 3, 6, 9.b).1, 14.a), 19.2, 21, 22, 23.1.a), 24, 26.1, 27.4, 32.1, 46, 57.2, 58.1.c) y.2, 60, de la Ley del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 24 de mayo de 2012, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Madrid, a 22 de mayo de 2012.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.