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  • RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera, convocadas al amparo de la Orden de 9 de septiembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera, convocadas al amparo de la Orden de 9 de septiembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 197
  • Nº orden: 4314
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/09/2026
  • Fecha de publicación: 15/10/2026

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Actividades económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Información y comunicaciones

Texto legal

El 17 de septiembre de 2025, se publicaron en el BOPV (Boletín n.º 176) las bases de la convocatoria realizada mediante la Orden de 9 de septiembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera.

Al amparo de la citada convocatoria y dentro del plazo establecido para ello, se presentaron un total de 204 solicitudes de ayuda.

Una vez analizadas las mismas por la Comisión de Valoración, y elaborado el informe preceptivo recogido en la base 13 de la Orden de convocatoria, se concluyó que 173 solicitudes fueran tomadas en consideración, tal y como se recoge en el Anexo II de esta Resolución, y otras 15 solicitudes fueran denegadas por diferentes motivos, tal y como se indica en el Anexo III. Asimismo, constan 16 expedientes, que se relacionan en el Anexo IV, en los que algunas solicitantes han presentado solicitud de desistimiento, habiéndose dictado las correspondientes resoluciones de aceptación del desistimiento, y en otras les fue dictadas resoluciones de desistimiento de oficio por no responder a los requerimientos de subsanación.

Respecto de las solicitudes aprobadas, los servicios técnicos de la dirección competente en materia de Política e Industria Alimentaria indicaron que verificaron en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7 y en el resto de criterios establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 2025 y en los que se realiza el correspondiente cálculo de la cuantía de la ayuda a conceder.

Según la base 13 de la Orden, el director de Política e Industria Alimentaria formuló la Propuesta de resolución, en la que se relacionaron las entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Una vez aprobada la Propuesta de resolución definitiva, corresponde según la base 14.1 de la Orden, al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la Resolución definitiva, y única, de la convocatoria en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

Se especifican en el citado anexo, el importe de la inversión o gasto subvencionable y la cantidad subvencionada como ayuda directa. La cuantía total asciende a 1.479.234,69 euros financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ese importe se reparte de la siguiente manera: 151.720,45 euros a la línea 1, 852.462,18 euros a la línea 2, y 475.052,06 euros a la línea 3. Tales cantidades se han obtenido de la aplicación de la base 6.2 de la convocatoria; ya que al no haberse agotado los fondos descritos en la base 6.1 de las líneas 1 y 3, las cantidades sobrantes han sido transferidas a la línea 2.

(1) El Anexo I consta de un total de 192 solicitudes presentadas. El detalle por línea es el que se cita a continuación: Línea 1: 28 expedientes, línea 2: 45 expedientes y línea 3: 120 expedientes.

(2) El Anexo II de la presente Resolución consta de un total de 173 beneficiarias correspondiendo al número de orden 1, el número de expediente 00034-DIG2025-50 de Adarrazpi Sociedad Civil, y al número173, el número de expediente 00203-DIG2025-50 de Amandine Coppens.

(3) El Anexo III de la presente Resolución consta un total de 15 expedientes denegados correspondiendo al número de orden 1, el número de expediente 0012-DIG2025-50 de la Asoc. Patronal de Carpinteros e Industrias similares de Guipuzcoa y al número 16, el número de expediente 00204-DIG2025-50 de Eduardo Samaniego Garrosa.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2026.

El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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