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  • Transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Bizkaia - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Documentación jurídica

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Transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Bizkaia

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 109_2023
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  15/06/2023
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Pliegos. Actos impugnables: impugnación de pliegos derivados de la ejecución de una resolución del OARC / KEAO contra los pliegos anteriores con el mismo objeto, no cabe admitir motivos de impugnación referidos a cláusulas o contenidos que ya figuraban en los pliegos anteriores con el mismo objeto. Motivación de diversos aspectos del contrato: no es exigible que todas las cláusulas del contrato se justifiquen en el expediente. Presupuesto del contrato: contrato sujeto a tramitación anticipada del gasto, autorización del gasto, el documento "A" es tan solo el reflejo contable de la autorización del gasto. Adecuación del Presupuesto Base de Licitación (PBL) al mercado: cálculo interesado del PBL por parte del recurrente, esfuerzo artificial por mantener viva la impugnación del PBL, el poder adjudicador no está vinculado por el contenido de contratos anteriores, el PBL se ha incrementado respecto a contratos anteriores, no se acredita que el PBL recurrido haga el contrato inviable o que no quepa esperar concurrencia, no cabe exigir que el contrato garantice una rentabilidad mínima o cobertura ante cualquier incidencia, no cabe aceptar el informe pericial porque no hace falta acreditar hechos relevantes para decidir sobre el recurso. Omisión de las limitaciones de los itinerarios: no cabe oponerse a las limitaciones y luego impugnar su ausencia, conducta contraria a la buena fe, los operadores económicos deben conocer las limitaciones de las vías. Decisión de no licitar el servicio en un Territorio Histórico: discrecionalidad para configurar el objeto del contrato. Cláusulas contradictorias: error material, corrección del error y en su caso concesión de un plazo adicional de presentación de ofertas. Práctica de prueba: no procede porque no hay controversia sobre los hechos. Mala fe o temeridad: uso de argumentos contradictorios con los esgrimidos en recursos precedentes, argumentos reiterativos de otros desestimados, argumentos que ya pudieron utilizarse en recursos anteriores y no se expusieron en ellos; no procede sanción porque el recurso apunta una contradicción apreciada por el OARC / KEAO.