- Servicio de protección de personas para atender la seguridad de personas en situación de riesgo, principalmente para un colectivo de personas a proteger por motivaciones de violencia domésticas y de género - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de protección de personas para atender la seguridad de personas en situación de riesgo, principalmente para un colectivo de personas a proteger por motivaciones de violencia domésticas y de género
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 112_2019
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 04/07/2019
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Subrogación de trabajadores: el poder adjudicador ha cumplido con las obligaciones de información impuestas por el artículo 130.1 de la LCSP; es obligatorio fijar en el pliego de cláusulas administrativas particulares las penalidades al contratista que no cumple con las obligaciones que le impone el artículo 130.4 de la LCSP, existe legitimación más allá de la defensa de la mera legalidad por ser una asociación representativa de intereses empresariales del sector productivo al que se refiere el contrato, no es necesario acreditar un perjuicio concreto. Plazo de garantía: plazo de garantía que se refiera específicamente a las obligaciones como empleador del adjudicatario saliente, contrato correctamente exceptuado del plazo de garantía, discrecionalidad técnica del poder adjudicador en esta materia. Presupuesto del contrato: el mandato de que el precio del contrato se ajuste al mercado no exige que deban tenerse en cuenta el coste de hipotéticos convenios colectivos futuros, ni tampoco que la vigencia del contrato coincida con la del convenio colectivo vigente. Seguro de responsabilidad civil del contratista: exigencia no discriminatoria, que responde a un interés general y adecuada y proporcionada a su finalidad. Referencia a legislación derogada en materia de protección de datos: error material, la legislación vigente obliga al contratista por su propia fuerza vinculante. Cancelación del procedimiento para que se introduzca en los pliegos un contenido exigido por la LCSP.


