- Suministro de un sistema telemático de gestión administrativa de denuncias y actas de denuncia - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirSuministro de un sistema telemático de gestión administrativa de denuncias y actas de denuncia
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 120_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 13/07/2021
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. No cabe acceder a la petición de declarar concluso el procedimiento de recurso por la declaración de desierto, existe un interés del recurrente en la estimación del recurso y la retroacción de actuaciones porque podría presentar una oferta en una licitación regida por unos pliegos cuyo contenido le sería más favorable; la declaración de desierto infringe la medida provisional de suspensión del procedimiento, el efecto útil del recurso no puede ser perjudicado por un acto que no debió dictarse. Criterios de adjudicación: el mero hecho de que un criterio pueda favorecer a unos licitadores frente a otros no lo convierte (por sí solo) en discriminatorio, no consta que el criterio se haya establecido para favorecer injustificadamente a un operador o tipo de operador, carga de la prueba del carácter discriminatorio, discrecionalidad del poder adjudicador en la elección de los criterios de adjudicación correctamente ejercida, prescripciones técnicas ajenas al criterio impugnado y cuya pertinencia no se discute; operador económico que ha trabajado con el poder adjudicador en la elaboración de una aplicación que podría satisfacer el objeto del contrato, no hay ilegalidad en los pliegos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64.1 y 70.1 de la LCSP en el procedimiento de adjudicación; el criterio es objetivo y no hay dificultad para que los licitadores sepan qué se va a valorar, se otorga un margen de discrecionalidad para aplicar el criterio pero no una libertad incondicionada o arbitraria. Plazo de presentación de ofertas: cómputo de los plazos fijados por días en la LCSP (DA 15ª de la LCSP).


