- Transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Bizkaia - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirTransporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Bizkaia
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 127_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 09/07/2024
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Acumulación de recursos. Exigencia de que el licitador identifique con su matrícula los vehículos para su valoración, exigencia de un título de propiedad sin que quepan otras formas de disponibilidad, la Ley permite otras formas de acreditar la disposición del vehículo, exigencia desproporcionada. Restricción de la subcontratación de la conducción, el transporte debe efectuarse con la propia organización empresarial. Penalidades: no hay contradicción entre las penalidades previstas, penalidad suficientemente definida por referencia al Estatuto de los Trabajadores, las penalidades no son manifestación de la potestad sancionadora y no es aplicable la normativa y los principios correspondientes a ella, , no es necesaria la calificación de las penalidades (leves, graves, muy graves). Presupuesto del contrato: el recurrente pretende que se utilice su propia metodología, no cabe que el presupuesto elimine el riesgo y ventura que corresponde al contratista, no hay obligación legal de desglosar los conceptos reclamados por el recurrente, no cabe impugnar el desglose sin poner el duda el importe total del presupuesto, no se acredita la irracionalidad del precio contractual ni el traspaso de los límites de la discrecionalidad técnica. Efectos de la Resolución: nulidad de una cláusula que afecta a la composición de la oferta y que conlleva la anulación de los pliegos.


