- Contratación conjunta esporádica del servicio de limpieza en edificios del Ayuntamiento de San Sebastián, el Organismo Autónomo Escuela de Música y Danza, el Organismo Autónomo Donostiatik, Entidad Pública Empresarial de Vivienda Donostiako Etxegintza, Entidad Pública Empresarial Donostia Kultura, Museo San Telmo S.A, Teatro Victoria Eugenia Antzokia S.A, Fomento San Sebastián S.A y San Sebastian Turismo S.A. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirContratación conjunta esporádica del servicio de limpieza en edificios del Ayuntamiento de San Sebastián, el Organismo Autónomo Escuela de Música y Danza, el Organismo Autónomo Donostiatik, Entidad Pública Empresarial de Vivienda Donostiako Etxegintza, Entidad Pública Empresarial Donostia Kultura, Museo San Telmo S.A, Teatro Victoria Eugenia Antzokia S.A, Fomento San Sebastián S.A y San Sebastian Turismo S.A.
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 12_2023
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 25/01/2023
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Plazo de interposición del recurso: no puede considerarse extemporáneo un recurso "por anticipado" un recurso presentado contra la versión de los pliegos vigente en ese momento (cuestión distinta es que el recurso pueda perder posteriormente su objeto por una modificación de los pliegos). Reserva a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS): sentencia C-598/19 del TJUE: aplicación por el TSJPV y por otros Tribunales; aplicación por el OARC / KEAO, la reserva de la LCSP es conforme a la Directiva 2014/24/UE, las características de los CEEIS optimizan su valor social y económico para conseguir en mayor grado su finalidad, ánimo de lucro y aspectos sociales, obligación de reinvertir beneficios en los objetivos sociales, el operador se rige por principios democráticos y participativos no puramente empresariales, proporcionalidad de los requisitos exigidos por la LCSP, mantenimiento del criterio inicial del OARC / KEAO, probable pronunciamiento del Tribunal Supremo por la vía del recurso de casación.


