- Contratación, como concesión del servicio, de la gestión y explotación del Bar-cafetería en el edificio Tabakalera - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirContratación, como concesión del servicio, de la gestión y explotación del Bar-cafetería en el edificio Tabakalera
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 14_2026
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 29/01/2026
- Poder Adjudicador: Centro Internacional de Cultura Contemporanea - Tabakalera
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Plazo de interposición del recurso: la respuesta del recurrente al informe del poder adjudicador es extemporánea, trámite no previsto en la LCSP. Acceso al expediente en vía de recurso: doctrina general, el acceso parcial concedido por el órgano de contratación ha sido suficiente para elaborar un recurso fundado. Objeto social: interpretación amplia de la concordancia entre el objeto social del licitador y el objeto del contrato, objeto social de una UTE, todos los componentes de la UTE tienen un objeto social vinculado con el objeto del contrato. Solvencia: integración de la solvencia, en una UTE basta con que la solvencia la acredite uno de sus componentes, el medio de prueba de la solvencia empleado se ajusta a los pliegos (declaración de la propia empresa de una actividad efectuada por ella en nombre propio y de forma directa al público), el alta del IAE es un indicio de que realiza la actividad, los pliegos no especifican un umbral mínimo económico de solvencia ni una duración mínima de la prestación del servicio. Órganos colegiados de asistencia al órgano de contratación, poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública, no hay obligación de contar con una Mesa de Contratación ni con un Comité de Expertos, posibilidad de solicitar informes técnicos sobre los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, órganos de asistencia previstos en los pliegos (irrelevancia de su denominación), no se acredita la falta de cualificación de los miembros de los órganos colegiados, modificación de la composición de los órganos colegiados, no se acredita perjuicio por la modificación, no cabe aplicar la regulación de las Mesas de Contratación en la LCSP. Oferta técnica: los pliegos no obligan a presentar la documentación cuya omisión denuncia el recurrente y no es una prescripción técnica mínima, posible influencia en la aplicación de los criterios de adjudicación, no hay causa de exclusión de la proposición. Discrecionalidad técnica en la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: doctrina general; no consta sesgo negativo hacia la valoración de la oferta del recurrente, , se respeta la base reglada de los criterios de adjudicación, la apreciación del criterio no se basa en fórmulas sino en la apreciación global de los elementos relevantes, no cabe valorar la forma societaria, no se acredita infracción de los límites del ejercicio de la discrecionalidad técnica. Plazos del procedimiento de adjudicación: el incumplimiento de los plazos del procedimiento de adjudicación no supone vicio de invalidez, alegaciones genéricas sobre manipulación de los plazos, actuaciones en periodo vacacional. No cabe acceder a la petición de prueba, cuestiones jurídicas y datos que constan en el expediente, no procede indemnización de daños y perjuicios porque no hay infracción legal.


