- Contratacion, redaccion de proyecto y direccion de obra - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirContratacion, redaccion de proyecto y direccion de obra
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 159_2025
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 10/10/2025
- Poder Adjudicador: Mancomunidad De Servicios Sociales De Busturialdea
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Acto impugnable: se recurre una propuesta de adjudicación pero consta en el expediente que dicha propuesta ya ha sido confirmada por un acto impugnable, economía procesal. Conflicto de intereses de la persona que elabora el informe técnico de la evaluación de los criterios de adjudicación: carga de la prueba; si un licitador pone en conocimiento del poder adjudicador elementos objetivos que ponen de manifiesto un posible conflicto de intereses, el poder adjudicador está obligado a comprobar la existencia del conflicto incluso solicitando a los interesados información y medios de prueba; la recurrente no aporta ningún elemento indiciario de conflicto de intereses, reproche genérico y no referido a hechos o circunstancias comprobables, alegaciones especulativas que describen situaciones que no constituyen conflictos de intereses, irrelevancia de que el evaluador sea competencia directa del recurrente o haya tenido enfrentamientos profesionales con él, improcedencia de la extensión del motivo de conflicto de intereses de otro evaluador. Motivación y discrecionalidad en la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: doctrina general; no hay infracción de los límites del ejercicio de la discrecionalidad técnica; el poder adjudicador puede dejar de valorar contenidos de las ofertas que sean irreales o carentes de fundamento material.


