- Concesión administrativa de ocupación del edificio nº 2 de la Playa Antilla de Orio para la prestación de los servicios de hostelería autorizados por el Ayuntamiento - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirConcesión administrativa de ocupación del edificio nº 2 de la Playa Antilla de Orio para la prestación de los servicios de hostelería autorizados por el Ayuntamiento
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 234_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 18/12/2024
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Orio
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Contratos incluidos en el ámbito del recurso especial: ocupación de un edificio público para prestar servicios de hostelería, diferencia entre contrato patrimonial y concesión de servicios, en el contrato patrimonial no se pretende la adquisición de un servicio sino regular el derecho de un particular a explotar recursos públicos, el contrato incluye obligaciones impuestas por el Ayuntamiento que denotan que se quiere adquirir servicios (dinamización cultural), se trata de una concesión de servicios porque hay riesgo de demanda (no se garantiza que los potenciales usuarios soliciten los servicios del adjudicatario en medida suficiente para obtener beneficios). Valor estimado del contrato (VEC): en una concesión el VEC incluye el importe neto de la cifra de negocios. Contenido del recurso: las alegaciones sobre los pliegos son extemporáneas, no caben alegaciones genéricas que no especifican las actuaciones impugnadas ni las normas infringidas, el recurso no es una denuncia y aceptarla sería dar una ventaja antijurídica a quien no ha formulado su posición con claridad. Solvencia: integración de la solvencia; no cabe integrar la solvencia cuando en el DEUC no se ha advertido de ello porque supondría alterar la oferta, no se presentó el DEUC de la empresa con la quiere integrarse, no consta en el expediente ningún dato que permita afirmar la continuidad entre la persona física cuya solvencia se invoca y la licitadora y recurrente, no consta que el poder adjudicador afirmara que aceptaba la integración pretendida por el recurrente. Oferta económica y técnica: no hay incumplimiento del volumen de inversión mínimo marcado en los pliegos y la consecuencia no sería la exclusión, no consta ninguna subsanación. Criterios de adjudicación: correcta comunicación del resultado de la evaluación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor antes de la apertura de la documentación sobre criterios de adjudicación sujetos a fórmula.


