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  • Servicio para curso 2024-2025 de transporte escolar de lotes desiertos en las licitaciones del 2024 - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Documentación jurídica

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Servicio para curso 2024-2025 de transporte escolar de lotes desiertos en las licitaciones del 2024

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 33_2025
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  28/02/2025
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Adjudicación. Legitimación activa: la tiene una asociación empresarial para pedir la nulidad de la adjudicación sin procedimiento supondría la tramitación de un procedimiento con concurrencia en el que podrían participare sus afiliados, instrumentalidad a efectos de la legitimación activa de la solicitud de nulidad del contrato; no la tiene para denunciar que las condiciones de la contratación han supuesto coacción a las empresas, afirmación genérica e hipotética; no la tiene para denunciar la "falsa idea" de que la contratación impugnada beneficia a otras empresas, vicisitud de las relaciones entre el sector del transporte no imputables al acto recurrido. Acto impugnable: los acuerdos de adjudicación son actos impugnables aunque no estén precedidos de procedimiento alguno. No cabe acceder a la petición de que se tramite un nuevo procedimiento de adjudicación con publicidad y concurrencia, el poder adjudicador puede acudir a un procedimiento negociado sin publicidad porque el procedimiento abierto inicial quedó desierto, los afiliados del recurrente pudieron participar en el procedimiento inicial y no pueden invocar ahora los principios de igualdad de trato y transparencia, la declaración de nulidad pasaría a ser una cuestión de mera legalidad, la Administración informa de que ya se ha iniciado un nuevo procedimiento de adjudicación. Acceso al expediente: no es necesario el acceso al expediente porque el fundamento del recurso es la falta de expediente (lo que ha reconocido en parte el propio poder adjudicador), no se accede a la prueba por ser su finalidad irrelevante para la resolución del recurso. Mala fe o temeridad en la interposición del recurso: no procede la imposición de sanción, el recurso no carece de argumentos legales, no ha habido perjuicio especial para el poder adjudicador, no ha habido ningún efecto suspensivo.