- Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento de Sopela - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
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Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 35_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 03/03/2021
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Sopelana
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Causas de inadmisión: no cabe inadmitir un recurso por supuesta infracción de la legislación sobre protección de datos. Diferencia entre la valoración de los criterios de adjudicación y las obligaciones del adjudicatario (cuyo cumplimiento solo se puede verificar en la fase de ejecución del contrato), los pliegos no piden que la proposición especifique los medios con los que va a ejecutar el trabajo y la presentación de la oferta ya implica el acatamiento de los pliegos, no hay oposición frontal entre la oferta y los pliegos, no cabe la exclusión de la oferta por cuestiones que afectan a la aplicación de los criterios de adjudicación. Motivación y discrecionalidad: motivación suficiente, discrecionalidad correctamente ejercida.


