- SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO EN AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES, CONVENCIONALES Y TRANSPORTE COLECTIVO EN EL ÁREA DE SALUD DE BIZKAIA Y ARABA - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirSERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO EN AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES, CONVENCIONALES Y TRANSPORTE COLECTIVO EN EL ÁREA DE SALUD DE BIZKAIA Y ARABA
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 38_2018
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 19/03/2018
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Licitador cuya oferta ha sido calificada como la más ventajosa que no aporta la documentación, el plazo para presentar la documentación es objetivo y no se sujeta a ningún condicionamiento, la consecuencia de la retirada de la oferta es automática; la solicitud de que el poder adjudicador desista del procedimiento oculta la pretensión de que se convoque una nueva licitación que le sea más favorable, eliminando el principio de riesgo y ventura, el supuesto cambio de condiciones salariales derivadas de un nuevo convenio colectivo es solo una hipótesis. Prueba: no procede acceder a la prueba solicitada, se refiere a hechos irrelevantes para la resolución del recurso. Acceso al expediente: no cabe, el recurso se basa en datos bien conocidos por el recurrente y carece de sentido que quien ha retirado su oferta y puso ser adjudicatario quiera conocer la oferta del segundo clasificado. Mala fe o temeridad: procede la sanción, los argumentos del recurso son puramente formales y no hay verdadera intención de obtener el contrato.


