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  • Transporte sanitario en ambulancias no asistenciales, convencionales y de transporte colectivo para pacientes del Sistema Sanitario de Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Documentación jurídica

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Transporte sanitario en ambulancias no asistenciales, convencionales y de transporte colectivo para pacientes del Sistema Sanitario de Euskadi.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 8_2021
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  20/01/2021
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Resumen

Adjudicación. Acceso al expediente en vía de recurso: doctrina general; el conocimiento de la documentación cuyo acceso se pide no ayudaría a la compleción del recurso, los datos relevantes ya constan en el expediente y el recurrente no especifica en qué sería útil el acceso. Valoración separada y secreto de la oferta: la posibilidad de anticipar el resultado de un criterio de adjudicación sujeto a fórmula con un dato contenido en la documentación sobre criterios sujetos a juicio de valor es remota y especulativa; no cabe perjudicar al licitador por introducir en cada sobre la documentación solicitada por los propios pliegos, principio de transparencia. Contradicción en la oferta: se trata de un error subsanable, la voluntad del licitador se puede deducir del contexto de toda la proposición. Oferta técnica: la oferta no es contraria a las prescripciones técnicas, la exclusión de la oferta no puede basarse en un hipotético y futuro incumplimiento del adjudicatario. Ofertas anormalmente bajas: no cabe excluir por anormal una oferta que no incurrió en sospecha de anormalidad según el parámetro establecido en los pliegos, no cabe sustituir el procedimiento legalmente establecido para determinar la anormalidad por cualquier otro distinto. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: discrecionalidad y motivación; no cabe sustituir el juicio del poder adjudicador por el del recurrente, que es parcial e interesado. Conflicto de interés que afecta a una de las personas autoras del informe técnico de evaluación de las ofertas: el licitador que formuló la recusación no tiene la carga de probar la parcialidad de los expertos, pero debe presentar los elementos objetivos que permitan dudar de su imparcialidad, los cuales deben examinarse por el poder adjudicador; el poder adjudicador ha cumplido con su deber de detectar y solucionar de modo efectivo el conflicto de interés (incidente de recusación) y ha concluido en que no existe dicho conflicto, mientras que el recurrente no ha impugnado en vía de recurso la conclusión del incidente.