- Para implantar un sistema de autobús eléctrico BEI en la línea 2 periférica de la red de autobuses municipales de Vitoria-Gasteiz - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirPara implantar un sistema de autobús eléctrico BEI en la línea 2 periférica de la red de autobuses municipales de Vitoria-Gasteiz
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 93_2023
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 19/05/2023
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Resolución del OARC / KEAO dictada en ejecución de una sentencia del TSJPV que ordena la retroacción de actuaciones. Exclusión de la oferta de la adjudicataria: no cabe porque no hay infracción de un plazo parcial marcado en los pliegos, el plazo invocado por la recurrente se fija a los efectos de describir un criterio de adjudicación, principio de transparencia, la exclusión de la proposición debe basarse en una causa clara para un licitador razonablemente diligente. Criterios de adjudicación: el criterio de adjudicación se ha aplicado correctamente. Prescripción técnica: la prescripción técnica se cumple y no caben ni la exclusión ni la minoración de puntuación. Valoración separada: doctrina general; no cabe la exclusión por infracción de las obligaciones de presentación de la oferta para posibilitar la valoración separada, el adjudicatario se ha limitado a presentar la documentación que le solicitan los pliegos sin aportar información sobre la oferta económica global, no se especifica cuál es el criterio de adjudicación evaluable mediante fórmula cuyo resultado se ha desvelado prematuramente, lectura interesada de una respuesta del poder adjudicador, no hay perjuicio a la objetividad de la evaluación y no hay análisis de proporcionalidad de la exclusión solicitada. Participación de una empresa vinculada con el poder adjudicador en la elaboración de la documentación preparatoria del contrato, conflicto de intereses, doctrina general; necesidad de verificar que la incompatibilidad alegada ha producido efectivamente la infracción de algún principio básico de la contratación o ha influido en la situación controvertida, conflicto real y no meramente hipotético, no se discute la aplicación de los criterios de adjudicación ni las puntuaciones concedidas pero se alega que la adjudicataria ha obtenido su ventaja en virtud de su participación en la preparación del contrato, no consta que los trabajos previos hayan otorgado ventaja a la proposición impugnada, el informe técnico basa la ventaja en aspectos no atribuibles a conocimientos previos que no estén al alcance de otros licitadores, insuficiencias de la oferta de la recurrente, la oferta de la adjudicataria no es excelente pero es mejor que la de la recurrente, criterio de adjudicación que premia la presentación de análisis propios de la soluciones base con fundamento en información proporcionada en los pliegos a todos los licitadores, el acto impugnado se sustenta en datos y razones conocidos por todos los operadores económicos, la base del recurso es que los criterios de adjudicación en los que el adjudicatario le ha sacado ventaja son precisamente los más relacionados con los trabajos preparatorios en los que participó (pero ni lo prueba ni lo argumenta ni parece deducirse del análisis del expediente), plazo de presentación de ofertas mucho más amplio que el plazo mínimo legal.


