- Servicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Período: cursos escolares 2017-2018 y 2018-2019 - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Período: cursos escolares 2017-2018 y 2018-2019
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 95_2018
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 23/07/2018
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
No formalización; es un acto impugnable, pues "decide directa o indirectamente sobre la adjudicación" al privarla de su efecto más característico, que es la formalización (perfección del contrato) en favor del adjudicatario, interpretación conforme al efecto útil de la Directiva de recursos y de la jurisprudencia del TJUE que la interpreta. Plazo de interposición del recurso; la remisión de la notificación se produce con la entrega al operador postal. Denegación de la formalización por el poder adjudicador por causa imputable al adjudicatario, inmutabilidad del contenido de la adjudicación antes de la formalización, la posibilidad de modificación se refiere al contrato formalizado (perfeccionado).


