- Servicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2015-2016 y 2016-2 - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2015-2016 y 2016-2
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 97_2015
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 08/09/2015
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Solvencia: concreción de las condiciones de solvencia, facultad legal pero no obligación para el poder adjudicador. Diferencia entre la solvencia y las obligaciones legales sectoriales que afectan a la actividad, estas últimas son exigibles aunque no figuren en los pliegos. Prueba: imporcedencia por innecesaria e irrelevante. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso: además de inconsistencia argumental, debe constar el ánimo de presentar el recurso a pesar de ser evidente para cualquier operador jurídico su falta de fundamento o con una intención ilegítima; no se ha pretendido ni producido la suspensión del procedimiento de adjudicación.


