- Gestión de la protección por desempleo - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirGestión de la protección por desempleo
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 2026
- Materia: Laboral
- Área de actuación: Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a la gestión de la protección por desempleo y que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 y 2, en los términos que en las mismas se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.
3. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este traspaso se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.
4. En relación con los contratos en proceso de ejecución afectados por el traspaso que figuran en la relación adjunta número 2, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición que ostenta la Administración del Estado en la fecha de efectividad de este Acuerdo.
5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o actualizaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
6. Con carácter adicional, se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez, la cantidad de 91.795,76 euros.
Medios personales que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco
1. Los puestos de trabajo adscritos a los medios patrimoniales y personales que se traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones, rectificaciones o adaptaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
2. Previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias se procederá, con anterioridad a la efectividad de este Acuerdo, a la identificación nominal del personal adscrito a los medios patrimoniales y personales traspasados.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias certifique la relación nominal del personal traspasado.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades anuales devengadas.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 24/2026, de 3 de marzo, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo; RESOLUCIÓN 37/2026, de 3 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la gestión de la protección por desempleo, adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco
- Normativa estatal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Texto consolidado.; Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.; Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero; Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.; Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos; Real Decreto 173/2026, de 4 de marzo, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios patrimoniales y personales adscritos a la gestión de la protección por desempleo; Orden TMD/175/2026, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de enero de 2026, de establecimiento del Convenio previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la protección por desempleo
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Arts. 18, 18.4 y 41
- Constitución: Art. 149.1.17 y Disposición Adicional Primera
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Legislación estatal:
- Ley 22/1992, de 30 julio. BOE de 4 agosto 1992, núm. 186, (pág. 27112). Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo
- Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 10/1994, de 19 mayo. BOE de 23 mayo 1994, núm. 122, (pág. 15800). Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo. Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores
- Ley 45/2002 de 12 diciembre. BOE de 13 de diciembre 2002, núm. 298, (pág. 43327). Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad
- Ley 56/2003, de 16 diciembre. BOE de 17 diciembre 2003, núm. 301, (pág. 44763), de Empleo
- Ley 14/2009, de 11 noviembre. BOE de 12 noviembre 2009, núm. 273. programa temporal de protección por desempleo e inserción
- REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
- Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Jurisprudencia:
- STC 124/1989 Régimen económico de la SS
- STC 195/1996 Legislación laboral. Infracciones y sanciones en el orden social.
- Gestión régimen económico de la SS
- Resumen STC 95/2002 formación continua
- STC 95/2002 Formación profesional ocupacional. Financiación de acciones formativas
- Resumen STC 68/2007 Protección desempleo y mejora de la ocupabilidad
- STC 68/2007 Protección desempleo y mejora de la ocupabilidad


