- Seguros Agrarios - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirSeguros Agrarios
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 2026
- Materia: Créditos, Banca y Seguros; Agricultura y Pesca
- Área de actuación: Agricultura y Pesca
Funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco:
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco determinadas funciones y servicios que, en su ámbito territorial, viene realizando la Administración General del Estado en materia de Seguros Agrarios Combinados; en concreto:
a) Tramitar, conceder y pagar, además de revisar, controlar y en su caso sancionar, las subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas y forestales, ganaderos y acuícolas a los productores titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para atender al pago de una parte del coste de la prima del Seguro Agrario Combinado, suscribiendo para ello el correspondiente convenio con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).
b) Informar a los potenciales tomadores y asegurados del Seguro Agrario Combinado de su ámbito territorial sobre las condiciones especiales y tarifas aprobadas para cada línea de seguro y aplicadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), de acuerdo con el sistema vigente de funcionamiento en todo el Estado.
2. Las funciones y servicios que se traspasan se entenderán sin perjuicio de la facultad de la Comunidad Autónoma del País Vasco para complementar, con cargo a sus presupuestos, las subvenciones al seguro agrario previstas en el Plan Anual de Seguros Agrarios, hasta el límite máximo permitido. Asimismo, se entenderán sin perjuicio de su facultad para establecer subvenciones a seguros agrarios no incluidos en dicho Plan Anual.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 122/2026, de 21 de julio, por el que se formaliza el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados.
- Normativa estatal: Real Decreto 603/2026, de 15 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.9
- Constitución: Art. 149.1.13
- Jurisprudencia:
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) de 25 de octubre 2005): País Vasco; Plan de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio 2004
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 10 de octubre 2006): Cataluña; Reglamento de mutualidades de previsión social
- El Tribunal Supremo ha afirmado la competencia estatal para la aprobación y gestión de los Planes de Seguros Anuales Combinados, como así afirma respecto al plan de 2004 la STS de 25 de octubre 2005 en un recurso promovido por el Gobierno Vasco.
- En cuanto al TC, las sentencias que se citan a continuación validan los criterios para atribuir facultades ejecutivas del Estado con fundamento en el art. 149.1.13CE en concurrencia con títulos autonómicos, lo que posibilita, en la presente materia, que la gestión de las subvenciones a las primas de seguros agrarios se haga centralizadamente por el Estado:
- STC 45/2001
- STC 74/2014.
- STC 11/2015.


