Euskadi.eus
  • REAL DECRETO 2488/1978, de 25 de agosto, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Interior, Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Competencias y Transferencias

Imprimir

REAL DECRETO 2488/1978, de 25 de agosto, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Interior, Turismo, Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Transportes.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1978
  • Materia: Infraestructuras; Medio Ambiente; Seguridad; Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
  • Área de actuación: Comercio y Turismo; Hacienda y Administración Pública; Medio Ambiente; Transportes y Obras Públicas
Objeto:
  • Régimen Local
  • Interior:
    • Organización, régimen jurídico, bienes y servicios de las Corporaciones Locales.
  • Turismo:
    • Ordenación de la oferta y la infraestructura turística.
    • Empresas y Actividades Turísticas.
    • Las oficinas de Información Turística situadas en Bilbao y Vitoria.
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:
    • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informe de Ordenanzas y Reglamentos Municipales relativos a este tipo de actividades e industrias cuando sean de libre instalación, o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.
  • Transportes:
    • Concesión, autorización, explotación e inspección de servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.
    • Concesión, autorización y explotación de servicios de transporte por trolebús que discurran íntegramente en el territorio del País Vasco.
    • Establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles y tranvías.
    • Concesión, autorización y, en su caso, explotación de los siguientes servicios de transporte mecánico por carretera.
    • Establecimiento y explotación de estaciones de vehículos de servicio público de viajeros o mercancías por carretera, enclavadas en su ámbito territorial.

Configuración de competencias