- REAL DECRETO 2209/1979, de 7 de setiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirREAL DECRETO 2209/1979, de 7 de setiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1979
- Materia: Laboral; Agricultura y Pesca; Sanidad y Seguridad Social
- Área de actuación: Agricultura y Pesca
I. AGRICULTURA
Sanidad vegetal.- El Consejo General del País Vasco, en su ámbito territorial de actuación, ejercerá dentro del campo de la protección de los vegetales y sus productos las funciones que, siendo actualmente competencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan:
a) El ejercicio de la vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas, informando a la Administración del Estado de su incidencia, localización e intensidad.
b) Planificación, organización, realización y dirección de campañas para la protección vegetal no regulada por disposiciones de ámbito estatal.
c) Organización, dirección y ejecución en el territorio del País Vasco, de campañas fitosanitarias de interés nacional, reguladas por disposiciones de ámbito estatal, reservándose en todo caso la Administración del Estado la vigilancia y control de las campañas realizadas y la coordinación de los trabajos a escala nacional.
d) Recomendar los medios de lucha contra los agentes nocivos y climáticos en función de su eficacia.
e) Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.
f) Proponer y en su caso adoptar:
1. Las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.
2. Las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.
g) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los agentes perjudiciales.
h) Informar a la Administración del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en el País Vasco.
i) Vigilar y, en su caso, proponer de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes las normas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos fitosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.
j) Participar en la forma que reglamentariamente se establezca en la adopción de decisiones sobre política nacional de protección vegetal.
k) Gestión en el País Vasco del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, informando periódicamente a los Servicios de la Administración del Estado.
l) Proponer la autorización de la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central, o limitaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre.
m) Ejercer en el País Vasco todas las funciones encomendadas a las Estaciones de Avisos Agrícolas en los artículos 3.º (excepto las especificadas en el apartado d), 4.º y 5.º de la Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de julio de 1973.
2. Capacitación agraria:enseñanza profesional y capacitación de agricultores, que vienen sido ejercidas por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias en el ámbito de la CAPV. El Estado se reserva las funciones legalmente reservadas en materia de homologación de programas y titulaciones relativas a capacitación y formación profesional agraria.
II. SANIDAD
a) Organizar, programar, dirigir, resolver, controlar, vigilar, tutelar, sancionar e intervenir en las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria, en relación a las funciones transferidas en la acción pública sanitaria, relacionadas en el el art. 5 (a efectos de la base el ap. c) siguiente)
b) Funciones de inspección técnica de sanidad, sin perjuicio de las actuaciones del Estado a efectos de coordinación y supervisión.
c) Funciones y competencias de acción pública sanitaria:
- Control sanitario del agua de bebida, aguas residuales, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, y en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
- Actividades sanitarias relacionadas on los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- Control de la publicidad médico-sanitaria
- Policía sanitaria mortuaria, sin perjuicio del cumplimiento de los art. 29 y art. 36-d) del Decreto 2263/1964.
- Estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos, sin perjuicio de la comunicación al Estado de los datos estadísticos y situaciones epidémicas.
- Programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud: higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, deportiva, mental; las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
- Desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, en coordinación con el Estado. El Estado se reserva las competencias que legislativamente se establezcan en materia de homologación de programas y titulaciones.
- Otorgamiento de autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluído balnearios y las entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-farmaceútica. (Qudan excluídas las autorizaciones de laboratorios, centros o establecimientos de elaboración drogas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmaceúticas y sus materias primas y material instrumental)
- Control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados con la alimentación humana, cuando se desarrollen en la CAPV.
d) Traspaso de las Comisiones Provinciales de Publicidad Médico-sanitaria existentes en la CAPV.
La CAPV podrá participar en la Comisión Central de Saneamiento y la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, cuando celebren sesiones sobre supuestos y cuestiones de competencia de la CAPV.
III. TRABAJO
a) Conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a:
- Autorización de apertura para la iniciación de actividades laborales, así como autorizaciones para reanudar los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones.
- Encuadramiento laboral de la empresa y de sus centros de trabajo.
- Aprobación de los proyectos de Reglamento de Régimen Interior de Empresa.
- Clasificación profesional de los trabajadores y clasificación o valoración de puestos de trabajo.
- Fijación o modificación de los salarios
- Recibo de salarios
- Jornadas y horarios de trabajo, trabajo en horas extraordinarias y trabajo a turnos.
- Régimen de descanso dominical y semanal.
- Trabajo de las mujeres y de los menores.
- Plus de distancia y plus de transporte.
- Modificación de las condiciones de trabajo, siempre que no impliquen la supresión o suspensión de los puestos de trabajo o reducción de la jornada laboral.
b) Determinar las fiestas laborales de ámbito local
c) Competencias de la Administración Laboral en materia de comedores, economatos laborales y fundaciones laborales.
d) En materia de Seguridad e Higiene en el trabajo:
- Fiscalización a través de la Inspección de Trabajo, de la prevención deaccidentes y seguridad e higiene en el trabajo.
- Dictar los acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga y cuantas resolucionesse relacionan con esta materia.
e) En materia de relaciones colectivas de trabajo:
- Ejercer las competencias del Ministerio de Trabajo en materia de convenios colectivos.
- Conocer las declaraciones de huelga y cierre, recibiendo las comunicaciones al respecto; facultades de mediación, conciliación y arbitraje.
- Conocer, tramitar y resolver los expedientes de conflictos colectivos.
f) En relación al estimulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo:
- Estudio, calificación e inscripción en un registro de cooperativas, comunicando al Ministerio de Trabajo las inscripciones realizadas.
- El asesoramiento a las entidades cooperativas.
- La fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa a través dela Inspección de Trabajo.
g) Potestad sancionadora sobre las infracciones relativas a las materias cuya competencia se transfiere. Esta potestad se ejercerá a propuesta de la Inspección de Trabajo y con un límite de cuantía en las sanciones.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: REAL DECRETO 2209/1979, de 7 de setiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 2209/1979, de 7 de septiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Sanidad y Trabajo.
- TH Araba: DECRETO 34/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Agricultura.
- TH Gipuzkoa: DECRETO 42/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Agricultura.
- TH Bizkaia: DECRETO 53/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Agricultura.
Transferencias vinculadas
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: ---
- Constitución: ---
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- Doctrina del TC sobre la distribución competencial en materia de agricultura
- STC 80/1985 Medidas destinadas a luchar contra las plagas o agentes nocivos de los vegetales
- STC 195/1996 Legislación laboral: alcance. Gestión régimen económico de la Seguridad Social
- Resumen STC 51/2006 Procedimientos para la imposición de sanciones
- STC 51/2006 Procedimientos para la imposición de sanciones