- DECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1980
- Materia: Medio Ambiente
- Área de actuación: Agricultura y Pesca; Medio Ambiente
1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que corresponden al ICONA según el artículo tercero, apartado dos del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, y demás disposiciones complementarias, en los términos y con las condiciones que se señalan más adelante.
2. En el plazo máximo de nueve meses, y mediante uno o varios convenios, al efecto suscritos entre el ICONA y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regularán los siguientes extremos:
a) La coordinación de la defensa contra los incendios forestales, que comprenderá la de los medios de comunicación, cooperación con medios aéreos, sistematización de estadísticas, la ayuda y cooperación entre distintos territorios y otras materias de interés general.
b) El mantenimiento y reconstitución de equilibrios biológicos en el espacio natural en coordinación con otros territorios o en la totalidad del Estado.
c) La expedición de licencias de caza y pesca para ámbito superior al del País Vasco.
d) El contenido, forma y requisitos de los inventarios de los recursos naturales renovables, así como la comunicación que periódicamente deberá remitir la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las actividades que sus servicios realicen en el ámbito del espacio natural, todo ello al objeto de mantener un tratamiento generalizado para todo el Estado y permitir al ICONA la realización de estadísticas generales. El contenido de estas comunicaciones tiene que servir para posibilitar al Estado el cumplimiento de los fines exclusivos que le reserva la Constitución, en materia de relaciones internacionales, coordinación de la planificación general de la actividad económica y ordenación general de la misma.
e) Las normas de funcionamiento de los Cuerpos de Guardería Forestal.
f) Política y gestión de los espacios naturales protegidos.
g) Cualesquiera otros que tengan por objeto la prestación de servicios y asistencia técnica o administrativa con el fin de mejorar la eficacia y la economía de la función pública, así como para preparar programas y acciones encaminadas a atender, dentro del medio natural, las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial y sectorial, salvaguardando a la vez el patrimonio natural de todo el Estado.
3. En el ejercicio de sus competencias sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias e hidrología forestal, la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a la legislación básica del Estado. La enajenación de las vías pecuarias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.
4. Los Servicios Centrales del ICONA facilitarán a la Comunidad Autónoma del País Vasco toda la colaboración que se requiera en las materias de su competencia, y muy especialmente en las que se relacionan a continuación, que forman parte de los Servicios de apoyo y coordinación dependientes de dichos Servicios Centrales:
- Relaciones Internacionales.
- Publicaciones, fondo documental y legislación básica comparada.
- Planificación económica y técnica a nivel nacional, así como gestión presupuestaria.
- Política nacional forestal, recreativa de conservación de la naturaleza y de educación en la misma.
- Catálogo de montes de U. P. y protectores, inventarios, ordenaciones forestales, estadísticas y estudios.
- Métodos y técnicas de repoblación.
- Racionalización de tratamientos, aprovechamientos y construcciones, forestales.
- Vías pecuarias.
- Hidrología, erosión y conservación de suelos.
- Proyectos, obras y actuaciones forestales de defensa de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
- Ecología, equilibrios biológicos e hidrología de las aguas continentales.
- Fomento y ordenación de la fauna piscícola y cinegética, así como sus repoblaciones.
- Técnicas de prevención y lucha contra incendios.
- Mecanización forestal.
- Espacios naturales protegidos.
- Reciclaje de personal.
5. La Comunidad Autónoma del País Vasco prestará, cuando así se le requiera, el apoyo técnico y científico necesario para estudiar y desarrollar métodos y técnicas aplicables a planes y resolución de problemas, referentes a otras nacionalidades o regiones.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza.; DECRETO 202/1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985, en Materia de Medio Ambiente
- Normativa estatal: Real Decreto 2761/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de conservación de la naturaleza.
- TH Araba: DECRETO 34/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Agricultura.
- TH Gipuzkoa: DECRETO 42/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Agricultura.
- TH Bizkaia: DECRETO 53/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Agricultura.
Transferencias vinculadas
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Arts. 10.8, 10.9 y 10.10
- Constitución: ---
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- Resumen de la STC 194/2004 Espacios naturales protegidos
- STC 194/2004 Espacios naturales protegidos
- Resumen STC 32/2006 Medio Ambiente
- STC 32/2006 Medio Ambiente
- STC 306/2000 Picos de Europa
- STC 81/2005 Gestión, Patronato, financiación, Plan de desarrollo sostenible
- STC 36/2005 Parques nacionales supraautonómicos . Plan Rector de Uso y Gestión
- STC 35/2005 Parques nacionales supraautonómicos e intraautonómicos
- Resumen STC 331/2005 Espacio Natural de Doñana
- STC 331/2005 Espacios naturales protegidos y medio ambiente. Distribución competencial
- STC 101/2005 Plan Director de la Red de Parques Nacionales
- STC 100/2005 Parques Nacionales
- STC 123/2003 Presas, diques y otras obras hidráulicas. Pesca fluvial
- STC 166/2002 Protección de la fauna silvestre
- STC 97/2002 Espacios naturales protegidos: título competencial. Ambito territorial
- STC 166/2000 Aguas. Pesca fluvial. Medio Ambiente
- STC 195/1998 Espacios naturales protegidos. Competencias CCAA: alcance
- STC 15/1998 Pesca fluvial. Regulación caudal mínimo
- STC 196/1996 Medio Ambiente: competencias Estado: legislación básica. CCAA: normas adicionales
- STC 156/1995 Espacios naturales: derecho tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de terrenos incluidos en ellas
- STC 102/1995 Medio Ambiente. Competencias: Comunidad Europea, Estado y CCAA
- STC 243/1993 Aguas: competencias concurrentes Estado - CCAA
- STC 170/1989 Medio Ambiente: CCAA: competencia legislativa: alcance
- STC 69/1982 Ley 2/1982 de protección de la zona volcánica de la Garrotxa, del Parlamento de Cataluña
- STC 69/2013 Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidadSe aparta de la doctrina STC 102/1995, FJ 30 puesto que considera básicos determinadas prohibiciones contenidas en un anexo de la norma, cuando en la STC 102/1995 consideró que la regulación de procedimientos de carácter casuístico no podía ser considerada normativa básica en materia dioambiental. La nueva doctrina señala que “no es lo genérico o lo detallado, lo abstracto o lo concreto de cada norma, el criterio decisivo para calificar como básica una norma de protección de medio ambiente o no, sino su propia finalidad uitiva”. (FJ 6 b)
- STC 87/2013 Ley 42/2007Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad. Constitucionalidad del precepto legal relativo a la declaración y gestión de espacios naturales protegidos marítimos (SSTC 38/2002 y 8/2013)
- STC 138/2013 Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad Instrumentos de planificación y de mecanismos registrales como medios de coordinación estatal.