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Competencias y Transferencias

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DECRETO 11/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Instituto de Conservación de la Naturaleza.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Medio Ambiente
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca; Medio Ambiente
Objeto:

1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que corresponden al ICONA según el artículo tercero, apartado dos del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, y demás disposiciones complementarias, en los términos y con las condiciones que se señalan más adelante.

2. En el plazo máximo de nueve meses, y mediante uno o varios convenios, al efecto suscritos entre el ICONA y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regularán los siguientes extremos:

a) La coordinación de la defensa contra los incendios forestales, que comprenderá la de los medios de comunicación, cooperación con medios aéreos, sistematización de estadísticas, la ayuda y cooperación entre distintos territorios y otras materias de interés general.

b) El mantenimiento y reconstitución de equilibrios biológicos en el espacio natural en coordinación con otros territorios o en la totalidad del Estado.

c) La expedición de licencias de caza y pesca para ámbito superior al del País Vasco.

d) El contenido, forma y requisitos de los inventarios de los recursos naturales renovables, así como la comunicación que periódicamente deberá remitir la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las actividades que sus servicios realicen en el ámbito del espacio natural, todo ello al objeto de mantener un tratamiento generalizado para todo el Estado y permitir al ICONA la realización de estadísticas generales. El contenido de estas comunicaciones tiene que servir para posibilitar al Estado el cumplimiento de los fines exclusivos que le reserva la Constitución, en materia de relaciones internacionales, coordinación de la planificación general de la actividad económica y ordenación general de la misma.

e) Las normas de funcionamiento de los Cuerpos de Guardería Forestal.

f) Política y gestión de los espacios naturales protegidos.

g) Cualesquiera otros que tengan por objeto la prestación de servicios y asistencia técnica o administrativa con el fin de mejorar la eficacia y la economía de la función pública, así como para preparar programas y acciones encaminadas a atender, dentro del medio natural, las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial y sectorial, salvaguardando a la vez el patrimonio natural de todo el Estado.

3. En el ejercicio de sus competencias sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias e hidrología forestal, la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a la legislación básica del Estado. La enajenación de las vías pecuarias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

4. Los Servicios Centrales del ICONA facilitarán a la Comunidad Autónoma del País Vasco toda la colaboración que se requiera en las materias de su competencia, y muy especialmente en las que se relacionan a continuación, que forman parte de los Servicios de apoyo y coordinación dependientes de dichos Servicios Centrales:

  • Relaciones Internacionales.
  • Publicaciones, fondo documental y legislación básica comparada.
  • Planificación económica y técnica a nivel nacional, así como gestión presupuestaria.
  • Política nacional forestal, recreativa de conservación de la naturaleza y de educación en la misma.
  • Catálogo de montes de U. P. y protectores, inventarios, ordenaciones forestales, estadísticas y estudios.
  • Métodos y técnicas de repoblación.
  • Racionalización de tratamientos, aprovechamientos y construcciones, forestales.
  • Vías pecuarias.
  • Hidrología, erosión y conservación de suelos.
  • Proyectos, obras y actuaciones forestales de defensa de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
  • Ecología, equilibrios biológicos e hidrología de las aguas continentales.
  • Fomento y ordenación de la fauna piscícola y cinegética, así como sus repoblaciones.
  • Técnicas de prevención y lucha contra incendios.
  • Mecanización forestal.
  • Espacios naturales protegidos.
  • Reciclaje de personal.

5. La Comunidad Autónoma del País Vasco prestará, cuando así se le requiera, el apoyo técnico y científico necesario para estudiar y desarrollar métodos y técnicas aplicables a planes y resolución de problemas, referentes a otras nacionalidades o regiones.

Configuración de competencias