- DECRETO 44/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Lib - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 44/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libros y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Socio-cultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1980
- Materia: Medios de Comunicación Social, Cultura, Patrimonio Histórico, Propiedad Intelectual ; Justicia; Seguridad
- Área de actuación: Cultura; Justicia
1. Se transferirán a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que ostenta la Administración del Estado en lo que afecta a las Fundaciones y Asociaciones Culturales que desarrollan sus actividades principalmente en el ámbito territorial del País Vasco.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá todas las competencias que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de defensa y protección del tesoro documental y bibliográfico en territorio de la Comunidad Autónoma.
La exportación del tesoro documental y bibliográfico habrá de tramitarse por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario, se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva. La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma se comunicarán recíprocamente todas las actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del tesoro documental y bibliográfico que afecten al País Vasco.
En materia de expropiación forzosa y del derecho de preferente adquisición, el Estado podrá subrogarse en las potestades de la Comunidad Autónoma en los casos en que ésta renuncie al ejercicio de tales potestades. Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al ejercicio de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que a estos efectos reconoce la legislación vigente.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá todas las competencias que hasta el momento ejercía el Centro Nacional de Lectura a través de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, incluida la distribución de los créditos que correspondan entre los Centros dependientes de aquéllos hasta tanto la Comunidad Autónoma no disponga de su hacienda propia.
4. La gestión de la Biblioteca Pública de Vitoria, de titularidad estatal, se transfiere a la Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan en un Convenio a celebrar entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.
5. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá en el ámbito de su competencia las funciones hasta ahora ejercidas por las Oficinas Provinciales de Depósito Legal, sin perjuicio de la alta inspección del Instituto Bibliográfico Hispánico, como Organismo competente para la asignación definitiva del número de depósito legal. Los Organos competentes del País Vasco remitirán toda la información necesaria para garantizar la confección de la Bibliografía Nacional. La Comunidad Autónoma podrá aumentar el número de ejemplares que deban ser ingresados al depósito legal en el ámbito del País Vasco. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto antes mencionado el mismo número de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacían hasta el presente las oficinas que recibían el depósito.
La competencia para la asignación del ISBN continuará atribuida al INLE. En cuanto se refiere a la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, la decisión corresponderá a la Comunidad Autónoma previo informe del Instituto Bibliográfico Hispánico.
6. Se asumen las competencias que tenían atribuidas las Oficinas Provinciales del Registro de la Propiedad Intelectual, sitas en el País Vasco. La inscripción definitiva de las obras compete al Registro General de la Propiedad Intelectual.
7. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá, desde el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, todas las competencias que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al fomento de la creación y de la actividad cinematográfica. No obstante, lo relativo a la recaudación y aplicación del Fondo de Protección a la Cinematografía será objeto de posterior estudio y acuerdo entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.
8. Se asumen por la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias relativas al fomento y promoción de actividades musicales y teatrales.
9. Se asumen por la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias atribuidas a la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural. Corresponde a la Administración del Estado el fomento de la cooperación de ámbito nacional y las relaciones internacionales en materia de juventud, condición femenina, infancia, tercera edad y desarrollo comunitario.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las casas de juventud, clubs juveniles e instalaciones recreativo-deportivas sitas en el ámbito territorial del País Vasco y hasta ahora gestionadas por el Organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las instalaciones que forman parte de la Red Nacional de Campamentos, Albergues, Residencias y Campos de Trabajo situados en su ámbito territorial No obstante, la Administración del Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, se reservará un número de plazas a fin de poder hacer efectivo su deber de facilitar la comunicación cultural entre la juventud española, así como para hacer frente a los compromisos internacionales que se contraigan.
10. La Comunidad Autónoma asume el ejercicio de las competencias, facultades y potestades que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de defensa y protección del Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico y Monumental en el territorio de la Comunidad Autónoma. Las exportaciones de bienes muebles de valor histórico-artístico, arqueológico, etnológico y paleontológico habrán de tramitarse por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva.
Las transmisiones intervivos de objetos de arte que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma serán objeto de comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma se comunicarán recíprocamente todas las actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, Monumental y Arqueológico que afecten al País Vasco.
En materia de expropiación forzosa y del derecho de preferente adquisición, el Estado podrá subrogarse en las potestades de la Comunidad Autónoma en los casos en que ésta exprese su renuncia al ejercicio de tales potestades.
Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al ejercicio de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que a estos efectos reconoce la legislación vigente.
11. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las competencias en materia de Cultura Física y Deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo Superior de Deportes en el País Vasco.
La transferencia a que se refiere el párrafo anterior no afectará a las facultades del Consejo Superior de Deportes para programar y coordinar los juegos o competiciones escolares de carácter nacional e internacional.
La autorización, y en su caso organización de manifestaciones deportivas, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Federaciones y del Comité Olímpico Español.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 44/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones, y Asociaciones Culturales, Libros y, Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Socio-cultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
- TH Araba: DECRETO 31/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Cultura.
- TH Gipuzkoa: DECRETO 39/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Cultura.
- TH Bizkaia: DECRETO 50/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Cultura.
Transferencias vinculadas
- ISBN e ISSN
- DECRETO 361/1987, de 1 de diciembre, de ampliación de la relación de inmuebles traspasados a la CAPV en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, libros y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción socio-cultural, patrimoni
- DECRETO 141/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba la ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la CAPV en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10, apartados 13, 17, 19, 20, 36, 38 y 39 y Art.20.6
- Constitución: ---
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Legislación Pais Vasco:
- RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
- Normativa Departamento de Cultura y Política Lingüistica
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 84/1983 Fomento de la cultura
- STC 49/1984 Fomento de la cultura. Cinematografía
- STC 67/1985 Asociaciones. Federaciones deportivas
- STC 143/1985 Cinematografía
- STC 149/1985 Cinematografía
- STC 153/1985 Espectáculos artísticos y teatrales
- STC 157/1985 Cinematografía
- STC 1/1986 Federaciones deportivas
- STC 87/1987 Cinematografía y material
- STC 106/1987 Cinematografía
- STC 153/1989 Cinematografía
- STC 17/1991 Bienes del patrimonio histórico-artístico. Inventario. Declaración de interés cultural
- STC 109/1996 Cultura: Archivos, bibliotecas y museos
- STC 71/1997 Cultura. Ayudas al sector del libro
- Doctrina STC 196/1997
- STC 196/1997 Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual
- STC 173/1998 Asociaciones y partídos políticos
- STC 148/2000 Espectáculos deportivos. Prevención y control de la violencia
- Resumen STC 341/2005 Fundaciones
- STC 341/2005 Fundaciones. Concepto constitucional. Delimintación de competencias
- STC 120/2011 Competencias en materia de Fundaciones -Competencias en materia de fundaciones: nulidad de los preceptos que incluyen en el ámbito de aplicación de la ley autonómica a las fundaciones constituidas por personas jurídicas del sector público estatal y a todas las fundaciones creadas por las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid
- STC 80/2012 Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores
Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores: Ley PV 14/1998 del Deporte interpretación del precepto legal que atribuye a las federaciones deportivas vascas la condición de representantes únicas del deporte federado vasco en el ámbito internacional. Votos particulares.
INTERPRETACIÓN CONFORME A CE, FJ 10: “la exclusividad en la representación internacional del deporte federado vasco debe entenderse ceñido a los supuestos en que las federaciones vascas no tienen correspondencia con un federación española, sino que conforme a la normativa internacional aplicable (según los estatutos de la organización internacional de que se trate) y a las propias previsiones estatales al respecto, participan directamente en una competición internacional porque no se ve involucrado un interés nacional, no afecta al deporte federado español en su conjunto, ni se incide en la imagen exterior del Estado español. “
FJ 11: “Las federaciones vascas de cada modalidad deportiva serán las únicas representantes del deporte federado vasco en el ámbito internacional siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas, y que, en ningún caso, se impidan o perturben las consecuencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español”.
VIVER, C: “una competencia exclusiva de la comunidad autónoma acaba convertida en una competencia concurrente con el Estado….si bien admite la constitucionalidad de la determinación de que las federaciones deportivas autonómicas sean las únicas representantes del deporte federado en el ámbito internacional, la condición a la circunstancia de que se trate de deportes en los cuales no existan federaciones españolas, y que en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español”
(Comentario de doctrina constitucional 1º cuatrimestres).
- STC 110/2012 Selecciones deportivas de Cataluña - INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CE. STC80/2012.