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Competencias y Transferencias

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DECRETO 213/1982, de 6 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1982
  • Materia: Sanidad y Seguridad Social
  • Área de actuación: Sanidad; Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Objeto:

La Comunidad Autónoma del País Vasco pasará a ejercitar, a partir de la fecha que se señala, las funciones que hasta el presente ostenta la Administración del Estado, en lo que afecta a las Mutualidades no integradas enla Seguridad Social y que tengan su domicilio social en el ámbito territorial del País Vasco.

Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá las competencias que a la Administración del Estado corresponden respecto a las Federaciones, Asociaciones o Agrupaciones de tales Entidades, siempre que aquellas cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior.

A tales efectos, se entiende por Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las Asociaciones actualmente sometidas a la Ley de 6 de diciembre de 1941, que con aquella denominación, o cualquiera otra, ejercen una modalidad de previsión con carácter social o benéfico y sin ánimo de lucro, encaminada a proteger a sus asociados o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible a las que están expuestas mediante aportaciones directas de los asociados o procedentes de otras Entidades o personas protectoras.