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Competencias y Transferencias

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DECRETO 391/1987, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1987
  • Materia: Sanidad y Seguridad Social
  • Área de actuación: Sanidad
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma asume, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social prestada por el INSALUD. Asimismo, en iguales términos, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al Instituto Nacional de la Salud.
En particular, dentro de los anteriores, se comprenden entre otros, los siguientes:

a) Las funciones y servicios correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales administrativos, direcciones provinciales del INSALUD en el País Vasco, así como los atribuidos a los servicios centrales de dicha Entidad gestora.

b) Las funciones y servicios correspondientes a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones y servicios a que se refiere el apartado a).

c) Las funciones y servicios que se prestan a la Entidad Gestora, Instituto Nacional de la Salud, por los Servicios de la Seguridad Social.

d) Todas aquellas funciones y servicios que se refieran a los Conciertos y Convenios para la prestación de servicios sanitarios con Entidades e Instituciones Sanitarias o Asistenciales. Desde la fecha de efectividad del traspaso, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en los Conciertos y Convenios en vigor.

2. Todo ello sin perjuicio de la Alta Inspección, y de cuantas otras competencias, funciones y actuaciones corresponden al Estado conforme a la Constitución, y la Legislación básica, en particular la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.