- DECRETO 217/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asis - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 217/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (I.S.M.).
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1996
- Materia: Sanidad y Seguridad Social
- Área de actuación: Justicia; Sanidad; Trabajo, Empleo y Seguridad Social
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social recogida en el apartado tercero del artículo segundo del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y en concreto, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, así como la asistencia hospitalaria, con carácter general, servicios de especialidades y urgencias.
Asimismo, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al ISM; los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y en particular las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.
Todo ello sin perjuicio de la alta inspección, y de cuantas otras competencias, funciones y actuaciones corresponden al Estado conforme a la Constitución y la legislación básica y en particular la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Asimismo, corresponderá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sanitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios.
A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los conciertos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos.
La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado. Igualmente la Comunidad Autónoma se sujetará a la normativa básica de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 217/1996, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (I.S.M.).
- Normativa estatal: REAL DECRETO 1946/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM).
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 18 y Disposición Transitoria 5ª
- Constitución: Art. 149.1, 16ª y 17ª
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia: