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  • ORDEN de 28 de febrero de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se determina el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 28 de febrero de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se determina el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 1429
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/02/2017
  • Fecha de publicación: 17/03/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Función pública

Texto legal

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 13 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, sin que ello suponga alteración de la competencia, con el fin de evitar demoras en la gestión.

Ni la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, ni el Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura de organización y funcionamiento de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, establecen el régimen de suplencias para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección del mencionado Instituto. En consecuencia, corresponde al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en su condición de órgano inmediatamente superior la determinación del régimen de suplencias.

Se ha considerado conveniente que la suplencia recaiga en un órgano directivo dependiente del propio Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, en consecuencia, atribuir esa responsabilidad a la persona titular de la Dirección de Servicios.

Por lo expuesto, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,