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  • RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, de modificación de la Resolución de 12 de diciembre de 2019, por la que se convocan para el año 2020 exámenes de aptitud para cazar. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, de modificación de la Resolución de 12 de diciembre de 2019, por la que se convocan para el año 2020 exámenes de aptitud para cazar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 109
  • Nº orden: 2201
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/06/2020
  • Fecha de publicación: 05/06/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

Con fecha 9 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 5 la Resolución de 12 de diciembre de 2019, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan para el año 2020 exámenes de aptitud para cazar.

El Resuelvo Tercero de la Resolución establece que el plazo de presentación de de solicitudes para la prueba de junio comenará el 20 de abril y terminará el 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, en el apartado b) del Resuelvo Quinto de la Resolución se establece el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de junio, indicándose que la misma tendrá lugar el día 13 de junio de 2020 a las 10:00 horas en la facultad de Letras Aula Magna, c/ Paseo de la Universidad n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

El COVID-19 ha generado una situación de alerta sanitaria sin precedentes y ha motivado la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno español mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas que establece, figuran las medidas dirigidas a proteger la salud de los ciudadanos y a contener la progresión de la enfermedad, y la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (disposición adicional tercera).

En este contexto, como consecuencia de la extraordinaria y grave situación generada, resulta necesario modificar el plazo de presentación de solicitud para la segunda prueba, debido a la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Real Decreto, así como modificar la fecha del examen para poder garantizar que se cumplen medidas necesarias que eviten la propagación de virus y poder preservar la salud de las personas que van a realizar el examen.

En virtud de lo cual,