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  • Servicio de vigilancia para las oficinas de Lanbide - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Documentación jurídica

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Servicio de vigilancia para las oficinas de Lanbide

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 51_2024
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  21/03/2024
  • Poder Adjudicador: Lanbide

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Adjudicación. Motivación y discrecionalidad; doctrina general; valoración correcta, no hay errores fácticos en la valoración, la discrecionalidad técnica comprende también la facultad de seleccionar el material valorado y la apreciación de las ventajas de cada oferta, no consta arbitrariedad o desigualdad en la valoración, la oferta del recurrente es la mejor valorada, indicio de que no ha recibido un tratamiento perjudicial contrario al principio de igualdad de trato. Mala fe o temeridad: no procede la imposición de una sanción, el recurso no carece de argumentación jurídica y la mala fe no puede deducirse únicamente del hecho de que el recurrente es el anterior prestador del servicio.