- Servicio de transporte urbano de viajeros/as - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte urbano de viajeros/as
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 68_2018
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 22/05/2018
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Oñati
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Contratos sujetos al ámbito del recurso especial: contrato de servicio público de transporte urbano, diferencia con la concesión de servicios sujeta al Reglamento (CE) 1370/2007, exposición a las incertidumbres del mercado y traslado del riesgo. Valoración separada: no hay infracción material del secreto de la oferta, la información revelada no es la que se va a utilizar para aplicar los criterios sujetos a fórmula, y además se trata de un dato público y notorio. Aclaración y subsanación (error de traducción) que versa sobre un dato que ni es prescripción técnica ni afecta a la aplicación de los criterios de adjudicación. Error al considerar la oferta económica: no se acepta. Mejoras: discrepancia en su descripción entre el PCAP y el PPT; interpretación de los pliegos, su oscuridad no puede perjudicar a quien no la ha creado; el principio de transparencia implica que no puede trasladarse a los licitadores la carga de interpretar la documentación contractual para acertar a integrar la voluntad del poder adjudicador que ha incumplido su deber de transparencia. Cuestiones relativas a las proposiciones: libertad de forma en la configuración de las ofertas si los pliegos no exigen una concreta. Criterios de adjudicación: motivación, discrecionalidad técnica, fondo parcialmente reglado decisión de atribuir los puntos del criterio de una determinada manera cuando los pliegos no imponen una concreta, no agotamiento de la totalidad de puntos asignados al criterio. Infracción irrelevante porque no altera el orden de clasificación de las ofertas.


