- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2024-2025 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D), cursos de especialización (Grados E) e itinerarios integrados de grado básico y grado medio del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrículas en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2024-2025 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D), cursos de especialización (Grados E) e itinerarios integrados de grado básico y grado medio del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrículas en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 94
- Nº orden: 2295
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/04/2024
- Fecha de publicación: 15/05/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 26 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2024-2025 en los certificados profesionales (Grados C), ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior (Grados D), cursos de especialización (Grados E) e itinerarios integrados de grado básico y grado medio del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrículas en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas, publicada en el BOPV n.º 86 de 3 de mayo de 2024, se procede a su corrección.
En la página 2024/2090 (27/52), en el Anexo II, instrucción tercera, punto 9.a.2,
donde dice:
a.2. El 40 % de las plazas para los que acrediten el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos, con el orden de preferencia que se establece en el Anexo V. Tabla II Preferencias en el acceso desde un título de grado medio a un título de grado superior.
debe decir:
a.2. El 40 % de las plazas para los que acrediten el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, con preferencia para los que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos, con el orden de preferencia que se establece en el Anexo V, Tabla II Preferencias en el acceso desde un título de grado medio a un título de grado superior.
En la página 2024/2090 (29/52), en la instrucción cuarta, Anexo II punto 2,
donde dice:
El alumnado que no tuviera obligación de participar en el procedimiento de adjudicación, que repita curso o que promocione en el mismo centro, deberá formalizar su matrícula en el periodo comprendido entre el 6 y el 28 de junio, ambos incluidos. En caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza del ciclo que estuviese cursando.
debe decir:
El alumnado que no tuviera obligación de participar en el procedimiento de adjudicación, que repita curso o que promocione en el mismo centro, deberá formalizar su matrícula en el periodo comprendido entre el 3 y el 28 de junio, ambos incluidos. En caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza del ciclo que estuviese cursando.