- Asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución y la dirección facultativa de la obra de la rehabilitación y reforma del convento de Santa Clara de Zarautz - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirAsistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución y la dirección facultativa de la obra de la rehabilitación y reforma del convento de Santa Clara de Zarautz
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 14_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 19/01/2024
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Zarautz
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Acceso al expediente en vía de recurso: el recurrente alega que no ha podido acceder a toda la documentación solicitada y que parte del expediente está en euskera sin traducción al castellano; no solicita acceso al expediente, no pide documentos en castellano y no pide un plazo adicional para completar el recurso, la supuesta irregularidad no le ha impedido elaborar un recurso fundado. Oferta anormal: doctrina general; el licitador sospechoso está incurso en anormalidad por un margen muy escaso, el requerimiento de justificación es genérico, no cabe reprochar al licitador que su justificación sea vaga o genérica, el poder adjudicador puede atender a las explicaciones aportadas y también a los elementos y obligaciones que constan en el expediente, los honorarios de arquitectos y aparejadores están liberalizados, honorarios orientativos del Colegio profesional, diferencia entre los honorarios orientativos y los costes de personal, el programa de trabajo y el tiempo de dedicación de los profesionales no tienen por qué coincidir, no se justifica que el precio / hora alegado por la licitadora sospechosa no sea de mercado, que no se usen herramientas BIM no implica inviabilidad de la ejecución, prestación intelectual que no depende de materia primas o suministros facilitados por terceros y se integren en la prestación contractual, la adjudicataria ejecuta la mayor parte del contrato y puede calcular su oferta con los porcentajes que estime oportunos incluso reduciendo su beneficio, el poder adjudicador ha respetado los límites de la discrecionalidad técnica que le asiste en la materia, motivación suficiente. Motivación y discrecionalidad: aplicación de un criterio de adjudicación con umbral eliminatorio sujeto a juicio de valor infringiendo su fondo reglado (plazo parcial obligatorio), la planificación no puede ser valorada, la pasividad del operador económico frente a la falta de información suficiente en los pliegos no justifica la presentación de una proposición contraria a los pliegos, la oferta debe ser excluida.


