- Secretaría técnica especializada para la elaboración del plan de movilidad y transporte y coordinación de la participación de los agentes implicados en el desarrollo e implementación de la UEFA EUROPA LEAGUE FINAL 2025. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Documentación jurídica
ImprimirSecretaría técnica especializada para la elaboración del plan de movilidad y transporte y coordinación de la participación de los agentes implicados en el desarrollo e implementación de la UEFA EUROPA LEAGUE FINAL 2025.
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 229_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 10/12/2024
- Poder Adjudicador: Bilbao Ekintza
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Exclusión. Prescripciones técnicas: los pliegos no solicitan ninguna forma de acreditación del cumplimiento de las prescripciones técnicas, discrepancia entre los pliegos, prevalencia del PCAP (según los propios pliegos)a los efectos de determinar qué documentación debe aportarse con la proposición, principio de especialidad; no puede pretenderse que la oferta exprese todas y cada una de las prescripciones técnicas, la presentación de la oferta equivale al acatamiento de los pliegos, cabe la exclusión si no se acredita lo solicitado por los pliegos o la oferta se opone frontalmente a ellos, la falta de cumplimiento de un criterio de adjudicación no conlleva la exclusión de la oferta, principio de transparencia, la oscuridad de una estipulación no puede perjudicar a quien no es culpable de ella. Efectos de la Resolución: no cabe la retroacción porque se infringiría la valoración separada de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y los que se aplican mediante una fórmula, cancelación del procedimiento de adjudicación, no se empeora la posición del recurrente, no se infringe el principio de congruencia porque la cancelación no se deriva de la pretensión del recurso sino de la naturaleza del procedimiento de adjudicación, no se empeora la posición del recurrente.


