- ORDEN de 26 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se designa al Museo de Arqueología de Álava como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico hallados en el Territorio Histórico de Álava. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 26 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se designa al Museo de Arqueología de Álava como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico hallados en el Territorio Histórico de Álava.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 109
- Nº orden: 2512
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/05/2022
- Fecha de publicación: 07/06/2022
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Cultura y deporte
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esa competencia, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 74 de la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo, señala en su primer apartado que los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco son parte del dominio público.
El artículo 70 de la misma Ley establece en su apartado primero que los bienes hallados como consecuencia de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas y de hallazgos casuales deben ser depositados en los museos territoriales correspondientes o en los centros que a tal fin designe el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
El Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8 reitera la misma obligación de depositar esos bienes en el museo territorial o centro designado a tal fin por el Departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco.
Mediante Orden de 20 de septiembre de 2006, la Consejera de Cultura designó, por un período de diez años, al Museo de Arqueología de Álava como centro de depósito de los bienes arqueológicos y paleontológicos descubiertos en el Territorio Histórico de Álava.
Finalizado el plazo, la Diputación Foral de Álava remite a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, un escrito por el que se solicita la renovación de la referida designación, adjuntando la información relevante para la misma.
Conforme al párrafo tercero del artículo 8 del mencionado Decreto 341/1999, de 5 de octubre, la designación ha de efectuarse teniendo en cuenta la reconocida trayectoria del actual Museo de Arqueología de Álava, su capacidad de medios materiales y personales y la idoneidad de los locales afectados al servicio del museo.
A la vista del informe de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, el Museo de Arqueología de Álava de la Diputación Foral de Álava cumple los requisitos que establece el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, en relación a la trayectoria de la entidad, idoneidad de los locales y de los medios materiales y personales destinados a las funciones de centro de depósito de los bienes de interés arqueológico descubiertos en el territorio alavés.
Por todo lo que antecede y a tenor de lo establecido por el artículo 70 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco y el artículo 8 del citado Decreto 341/1999, de 5 de octubre, visto el informe favorable de los Servicios técnicos del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco,
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.