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  • ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS DIETETICOS A LOS CENTROS SOCIO-SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI - Legegunea: Euskal Herriko araudia - Eusko Jaurlaritza - Euskadi.eus

Dokumentazio juridikoa

Inprimatu

ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS DIETETICOS A LOS CENTROS SOCIO-SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI

Identifikazioa

  • Dokumentu-mota : Resolucion_oarc
  • Ebazpen zk.: 104_2015
  • Organo egilea: Kontratuen Inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa
  • Ebazpen-data:  2015/10/09
  • Esleitzailea: Osakidetza

Laburpena

Pliegos. No hay desigualdad porque parte de los usuarios perciban directamente la prestación de productos dietéticos. Adecuación del precio al mercado: se cumple aunque el poder adjudicador pretenda conseguir el precio más bajo posible; suficiente concurrencia y precios similares a los de otras licitaciones; no existe un precio "real" o "justo", el precio lo fija el mercado; no hay obligación de garantizar beneficios al contratista. Contrato de suministro. incluye las obligaciones de entrega del bien en el lugar pactado. Acuerdo marco: los contratos derivados no pueden adjudicarse sin nueva licitación el acuerdo marco no establece todos los términos del objeto contractual; discrepancias entre el pliego y el anuncio de licitación; la garantía definitiva debe exigirse solo al adjudicatario de los contratos derivados. Solvencia: no se fija un umbral mínimo de solvencia. Criterios de adjudicación: uso del precio como único criterio, admisible si se trata de productos normalizados. Modificaciones contractuales: requisitos para establecer modificaciones previstas en los pliegos; diferencia a estos efectos entre precio y valor estimado; falta de precisión de los supuestos y condiciones bajo los que se puede modificar el contrato; principio de precio cierto; revisión de precios.