- ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS DIETETICOS A LOS CENTROS SOCIO-SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI - Legegunea: Euskal Herriko araudia - Eusko Jaurlaritza - Euskadi.eus
Dokumentazio juridikoa
InprimatuACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS DIETETICOS A LOS CENTROS SOCIO-SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI
Identifikazioa
- Dokumentu-mota : Resolucion_oarc
- Ebazpen zk.: 104_2015
- Organo egilea: Kontratuen Inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa
- Ebazpen-data: 2015/10/09
- Esleitzailea: Osakidetza
Gaikako eremua
- Gaia: Herri Administrazioa
- Azpigaia: Sektore publikoko kontratuak
Testu legala
Laburpena
Pliegos. No hay desigualdad porque parte de los usuarios perciban directamente la prestación de productos dietéticos. Adecuación del precio al mercado: se cumple aunque el poder adjudicador pretenda conseguir el precio más bajo posible; suficiente concurrencia y precios similares a los de otras licitaciones; no existe un precio "real" o "justo", el precio lo fija el mercado; no hay obligación de garantizar beneficios al contratista. Contrato de suministro. incluye las obligaciones de entrega del bien en el lugar pactado. Acuerdo marco: los contratos derivados no pueden adjudicarse sin nueva licitación el acuerdo marco no establece todos los términos del objeto contractual; discrepancias entre el pliego y el anuncio de licitación; la garantía definitiva debe exigirse solo al adjudicatario de los contratos derivados. Solvencia: no se fija un umbral mínimo de solvencia. Criterios de adjudicación: uso del precio como único criterio, admisible si se trata de productos normalizados. Modificaciones contractuales: requisitos para establecer modificaciones previstas en los pliegos; diferencia a estos efectos entre precio y valor estimado; falta de precisión de los supuestos y condiciones bajo los que se puede modificar el contrato; principio de precio cierto; revisión de precios.


